JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BEHRENS/ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 425-2022, que corresponde al RIT O-720-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de reclamación del despido, deducida en representación de Boris Andrei Behrens Sepúlveda, en contra de Terminal Internacional y/o ATI S.A., y en consecuencia, se declara improcedente el despido que medió a su respecto el día 30 de abril de 2021, motivo por el cual, se condena a esta última a pagar en su favor los siguientes montos: a) $2.389.024.- por concepto de recargo del 30%. b) $2.172.116.- por concepto de devolución de los montos descontados a título de Aporte Empleador respecto del Seguro de Cesantía. c) $2.276.926.- por diferencia de cálculo por concepto de feriado; y se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma equivalente a dos Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 del Código del Trabajo que establece las menciones que deberá contener la carta de despido; artículo 454 numeral 1° inciso segundo del Código del Trabajo, a propósito de la restricción introducida respecto de la carga probatoria para efectos de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido; y el artículo 161 inciso primero del mismo texto legal, que se refiere a la causal de despido por necesidades de la empresa que fuera cursada al demandante de autos. En subsidio, interpone la misma causal de infracción de ley, referida al artículo 13 de la Ley 19.728, a propósito de la procedencia de efectuar el descuento de la AFC en el caso en que el despido hubiera sido declarado como injustificado. De manera conjunta con las anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 478 c) del Código del Trabajo, cuando sea necesar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, funda la nulidad de la sentencia que la condenó al pago de las prestaciones indicadas, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido el artículo 162 del Código del Trabajo que establece las menciones que deberá contener la carta de despido, el artículo 454 numeral 1° inciso segundo del Código del Trabajo, a propósito de la restricción introducida respecto de la carga probatoria para efectos de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, “sin que pueda alegar en juicios hechos distintos como justificativos del despido”, y el artículo 161 inciso primero del mismo texto legal, que se refiere a la causal de despido por necesidades de la empresa que fuera cursada al demandante de autos. Dice que la infracción se manifiesta en los considerandos Octavo y Noveno de la sentencia, los cuales reproduce en su escrito. Afirma que las normas infringidas establecen que el empleador al invocar la causal de término de contrato de trabajo de necesidades de la empresa, éste debe indicar en la carta de despido los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta su alegación y que, en juicio, solamente pueden ser objeto de prueba aquellos hechos que se indicaron en la carta como fundamento del despido. Que el inciso noveno del artículo 162 establece que los errores u omisiones en que se incurra en la carta de despido, y que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, pero conforme al artículo 454 numeral 1° inciso segundo, esos hechos omitidos en la carta no podrán ser objeto de prueba para efectos de justificar el despido. Junto con ello deja abierta la posibilidad de imponer alguna sanción que pueda surgir de esta omisión en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del mismo texto legal; de modo que lo expuesto evidencia la infracción de ley en que incurre la sentencia toda vez que en base a una errada interpretación de estas normas establece que para determinar como justificado o injustificado el despido debe analizarse o establecerse la suficiencia de la carta de despido en relación con los hechos que en ella se narran y no como se desprende del claro tenor literal artículo 454 numeral 1° inciso segundo en cuanto a establecer la veracidad o verificar la ocurrencia de los hechos que se invocan en la demanda, lo que se refuerza con la historia fidedigna de la ley que incorporó las necesidades de la empresa como causal de término para el contrato de trabajo, específicamente el artículo 3° de la ley 19.010 y el Mensaje Presidencial con que se dio inicio la tramitación legal, la que deja de manifiesto que el objeto de análisis busca determinar si las necesidades de la empresa son veraces o si obedecen a un despido discrecional, en consecuencia, refuerzan esta idea de determinar la veracidad de los hechos contenidos en la carta. Afirma

Fallo

se declara improcedente el despido que medió a su respecto el día 30 de abril de 2021, motivo por el cual, se condena a esta última a pagar en su favor los siguientes montos: a) $2.389.024.- por concepto de recargo del 30%. b) $2.172.116.- por concepto de devolución de los montos descontados a título de Aporte Empleador respecto del Seguro de Cesantía. c) $2.276.926.- por diferencia de cálculo por concepto de feriado; y se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma equivalente a dos Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 del Código del Trabajo que establece las menciones que deberá contener la carta de despido; artículo 454 numeral 1° inciso segundo del Código del Trabajo, a propósito de la restricción introducida respecto de la carga probatoria para efectos de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido; y el artículo 161 inciso primero del mismo texto legal, que se refiere a la causal de despido por necesidades de la empresa que fuera cursada al demandante de autos. En subsidio, interpone la misma causal de infracción de ley, referida al artículo 13 de la Ley 19.728, a propósito de la procedencia de efectuar el descuento de la AFC en el caso en que el despido hubiera sido declarado como injustificado. De

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Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 425-2022, que corresponde al RIT O-720-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de reclamación del despido, deducida en representación de Boris Andrei Behrens Sepúlveda, en contra de Terminal Internacional

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