MP C/ FELIPE ANTONIO VALDIVIA VALDIVIA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que no obstante las variaciones en la declaración de la víctima Yesenia Andrea Maldonado Meneses, en cuanto al lugar en que habrían ocurrido los hechos que se imputan al encartado, lo cierto, es que las dos víctimas presentan lesiones que resultan tener grados de coherencia con el relato de aquéllas, lo que lleva a estimar a estos sentenciadores que las condiciones que se tuvieron en vista al decretar la medida cautelar de prisión preventiva, se mantienen, por ahora. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1515-2022, que modificó la medida cautelar que recaía sobre el imputado por la de arresto domiciliario total y en su lugar se resuelve que se mantiene la prisión preventiva decretada en contra del encartado Felipe Antonio Valdivia Valdivia. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Veloso Abril, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1819-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Fallo
se resuelve que se mantiene la prisión preventiva decretada en contra del encartado Felipe Antonio Valdivia Valdivia. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Veloso Abril, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1819-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que no obstante las variaciones en la declaración de la víctima Yesenia Andrea Maldonado Meneses, en cuanto al lugar en que habrían ocurrido los hechos que se imputan al encartado, lo cierto, es que las dos víctimas presentan lesiones que resultan tener grados de coherencia con el relato de aquéllas, lo que l
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