4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

INMOB. INDEPENDENCIA S.A/ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL ASTUDILLANO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: 1°) Que con fecha 29 de junio del año 2021, a folio 113 comparece don JUAN PAULO SOTO GARCÉS, por la parte demandante Inmobiliaria Independencia S.A., en los autos sobre juicio sumario, caratulados “Inmobiliaria Independencia S.A. con Asociación de Canalistas Canal Astudillano”, causa Rol C-1253-2019, de conformidad a lo previsto en los artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 31 de mayo 2021, emitida por el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, dictada por la juez Doña Carina Dayan Honorato Gajardo, en la cual se rechazó la demanda interpuesta, refiriendo causar agravio a su representada, fundado en los vicios que expone, lo que hace procedente su anulación, solicita se conceda dicho recurso para ante la I. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ésta, previa vista y conociendo del recurso, anule la sentencia recurrida y el procediendo, a fin de dictar una de reemplazo que acoja la demanda de autos declarando: 1.- Que en los Estatutos de la demandada, inscritos a fojas 06 vta. Número 06 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1979, Conservador de Bienes Raíces de Talca, figura la comunidad Altos de Vilches, hoy la demandante, como accionista, con 15 acciones. 2.- Que la demandante es miembro de la organización de usuarios demandada en esta causa. 3.- Que la demandada debe hacer entrega de los caudales de aguas a que tiene derecho la demandante, para el riego del predio Altos de Vilches, en la parte proporcional que le corresponda, esto es en el equivalente a 15 acciones, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución que así lo disponga. 4.- Que las otras obras civiles que deban repararse o bien construirse, tales como compuertas, marcos partidores, u otros dispositivos, que sean necesarios para la entrega de las aguas a la demandante, serán de costo de la demandada. 5.- Que se con

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo impugnado omite pronunciarse sobre el derecho aplicable para la resolución del caso de autos, todo lo cual motiva la interposición de este recurso de nulidad. Expresa que, precisamente, en el considerando séptimo del fallo recurrido, se consignó que “…En relación con lo anterior, viene al caso precisar que el derecho de aprovechamiento de aguas que señala la demandante no ha sido constituido de las formas antes dichas, esto es, resolución administrativa de la Dirección General de Aguas en virtud de una resolución judicial que así lo ordene, o decreto supremo del Presidente de la Republica. Asimismo, es importante señalar que la inscripción de fojas 06 vta. número 06 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, sólo da cuenta del acto constitutivo de la Asociación de Canalistas del Canal Astudillano, lo que implica o es distinto a ser una inscripción constitutiva del derecho de aprovechamiento de Aguas. En consecuencia, no dándose por establecido el primero de los requisitos referidos en el considerando sexto, por no haber acreditado la demandante su calidad de titular del derecho que invoca en fundamento de su demanda, se rechazará la demanda en todas sus partes, sin entrar a analizar las restantes requisitos, por resultar innecesario atendido lo recién concluido”. Alega que la falta de razonamiento expuesta no le permite controvertir el fallo vía recurso de apelación, por lo que se hace subsanable únicamente con la declar

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma. VISTO: 1°) Que con fecha 29 de junio del año 2021, a folio 113 comparece don JUAN PAULO SOTO GARCÉS, por la parte demandante Inmobiliaria Independencia S.A., en los autos sobre juicio sumario, caratulados “Inmobiliaria Independencia S.A. con Asociación de Canalistas Canal Astudillano”, causa Rol

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