PAREDES ARAYA OSCAR DANIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Vilches Paredes, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en favor de Oscar Daniel Paredes Araya, en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, por no aplicar la normativa específica del Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, esto es, el artículo 1° y siguientes de dicho cuerpo normativo, impidiendo que el amparado obtuviera el beneficio de Libertad Condicional, tornándose con ello en un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, siendo condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de mayor de 14 años, dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, proceso RIT 511-2018, RUC 1401254838-K, por un hecho ocurrido el 21 de diciembre de 2014, condenado con fecha 19 de diciembre de 2018. Agrega que el amparado ha permanecido privado de libertad de forma ininterrumpida desde el 04 de septiembre de 2017, teniendo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el día 04 de septiembre de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para postulación de la libertad condicional con fecha 04 de marzo de 2021. Indica que de acuerdo con el registro de control de conducta de Gendarmería de Chile, el amparado mantiene su conducta como muy buena desde al menos el bimestre julio agosto del año 2020 de manera continua hasta la fecha. Por lo expuesto, y las normas legales que invoca, solicita se acoja en todas sus partes la acción de amparo deducida, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, incluirlo en los beneficiados con la Libertad Condicional. Segundo: Que, informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de f
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un alto compromiso delictual, a lo que se agrega que no goza de beneficios intrapenitenciarios, y se advierte deficiente en la capacidad para aceptar las responsabilidades que le son propias, evidenciando un sistema atribucional completamente externo, sin que evidencie un proceso de reflexión acerca de los hechos que lo mantienen privado de libertad. con una disposición al cambio en etapa contemplativa. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N°321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Décimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por lo expuesto, y las normas legales que invoca, solicita se acoja en todas sus partes la acción de amparo deducida, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, incluirlo en los beneficiados con la Libertad Condicional. Segundo: Que, informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, “copia de la sentencia expedida en su contra” e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto N°321. Refiere, sin embargo, que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con riesgo medio de reincidencia, recientemente incorporado al taller de ofensores sexuales, con el fin de abordar aquellas temáticas relacionadas al delito, puesto que aún no reconoce el hecho como tal, tendiendo a la minimización. Se aprecia deficiente en la capacidad para aceptar las responsa
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Vilches Paredes, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en favor de Oscar Daniel Paredes Araya, en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, por no aplic
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