CHAURA/CONADE LIMITADA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-363-2021, caratulados “Chaura con Conade Limitada”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez destinada Verónica Sepúlveda Briones, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% y devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Respecto de una solicitud de indemnización de daños punitivos y en subsidio daño moral aquella petición fue rechazada por el tribunal. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de nulidad. 1.- El recurso de la demandada se apoya en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 161 del mismo cuerpo legal; y (ii) la misma causal del artículo 477, esta vez por infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. 2.- El recurso del demandante se sustenta en una única causal, correspondiente a la del artículo 478 letra b) del Código antes señalado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandada 1.- Primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley Primero: Esta recurrente denuncia en primer término la infracción del artículo 161 del Código del Ramo. Refiere que la sentenciadora estimó erradamente que el despido era improcedente, con el argumento de que no se logró acreditar con la prueba rendida los presupuestos de gravedad y objetividad de las circunstancias de hecho en las cuales se fundó la causal de necesidades de la empresa. Estima que se impone un requisito que excede el tenor literal de la norma y que la causal se fundamentó en hechos constatables y de naturaleza técnica, objetiva, respondiendo a un importante cambio en las condiciones contractuales que mantenía la empresa demandada con sus clientes. Refiere que CONADE cumplió a cabalidad con la exigencia de la norma y que sin embargo el tribunal le exigió indebidamente justificar la desvinculación en una imposibilidad de reubicar al trabajador; Segundo: Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo; Tercero: En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en el motivo décimo de su sentencia la jueza a quo estableció que en el proceso la demandada no rindió ningún elemento probatorio idóneo para demostrar las bajas en la bajas en la productividad y en la rentabilidad de sus servicios, que le hubiera hecho necesario racionalizar y reestructurar los equipos de trabajo, al punto de hacer inevitable el término del vínculo laboral con el actor. En esas condiciones, en el
Fallo
fallo que se revisa se concluye que “no es posible dar por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido”. Por lo tanto, no pueden tener cabida las alegaciones de la recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad, sosteniendo su impugnación en torno a hechos que contrarían lo determinado en la sentencia; 2.- Segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley Cuarto: En subsidio, la demandada refiere que se ha incurrido en infracción sustancial de los artículos 13 inciso segundo en relación al artículo 52, ambos de la ley 19.728, acogido la petición de restitución del aporte patronal al seguro de cesantía. Expresa que el citado artículo 13 es claro al indicar que se imputará a la indemnización por término de contrato el saldo de la cuenta individual por cesantía en caso que se invoque la causal contemplada en el artículo 161 del código del trabajo. Agrega que el artículo 52 de la misma normativa regula expresamente qué sucede con el derecho de imputación del empleador cuando el trabajador no se conforma con la causal por la cual ha sido despedido e interpone la acción de despido improcedente. En tal caso el tribunal deberá ordenar el pago de las prestaciones que corresponden al año de servicio conforme el artículo 13 de la ley, entendiendo por tanto que sea o no justificada la causal procede el descuento aludido; Quinto: El seguro obligatorio que consagra la Ley N° 19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-363-2021, caratulados “Chaura con Conade Limitada”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez destinada Verónica Sepúlveda B
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