FRESNO CON ARAVENA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Comparece con fecha 20 de mayo de 2022, Jaime Fresno Mujica, agrónomo, en representación de Agrícola y Forestal Los Olivos Limitada, ambos con domicilio en Parcela 1 Santa Julia Poniente, Graneros, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA (EXENTA) N° 678 de fecha 07 de abril de 2022, dictada por la Oficina Regional de Rancagua de la Dirección General de Aguas, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Explica que la resolución en contra de la cual recurre, denegó un recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución DGA (EXENTA) N° 3592 de fecha 29 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de enero de 2022, que fija el listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por “No Utilización de las Aguas”, y que incluye dentro de dicho listado, los derechos de aprovechamiento de aguas del cual es titular. Señala que contrariamente a lo indicado en la resolución cuya reconsideración pidió y contra la cual ahora reclama, no es dueño del caudal que en ellas se menciona, toda vez que de los 150 litros que le otorga la Dirección General de Aguas, 15 litros fueron transferidos, según da cuenta la anotación al margen de su inscripción de dominio que rola a fojas 96 número 126 del año 2009, del Registro de Propiedad de Aguas del CBR de San Vicente de Tagua Tagua, que acompaña. Precisa que, respecto de esta circunstancia, la reclamada está en antecedentes, por cuanto con fecha 4 de enero de 2011, le denegó su solicitud de traslado de ejercicio de derecho de aprovechamiento por el caudal que actualmente le pertenece, decisión denegatoria que se apoyó en la oposición de ENDESA, empresa que, sin embargo, no sufría perjuicio alguno por el cambio de punto de extracción del derecho hoy afecto al pago de patente. Añade que ello no es trivial por cuanto el pago de patente por no uso de las aguas es improcedente si la DGA no ha autorizado las solicitudes de tras
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el acto administrativo cuestionado lo constituye la Resolución Exenta N° 678, de 7 de abril de 2022, dictada por don Eduardo Pérez Contreras, Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas, por delegación contenida en la Resolución Exenta N°1424 de 11 de agosto del año 2020, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Agrícola y Forestal Los Olivos Limitada, en contra de la Resolución Exenta N° 3592 de 29 de diciembre del año 2021. 2° Que, la recurrida alegó la incompetencia de esta Corte, fundada en el inciso 1° del artículo 137 del Código de Aguas, en virtud del cual el conocimiento de la reclamación de autos corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago. 3° Que, al respecto, cabe considerar que el artículo 137 del Código de Aguas fue modificado por la Ley 21.064, publicada en el diario oficial de 27 de enero de 2018, estableciéndose expresamente que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración, como la de autos, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que resulta indudable que conforme al actual texto de la norma citada, esta Corte carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 17 de abril de 2019. Luego y en relación a la imposibilidad de uso del derecho por el que se le está cobrando la patente, menciona que el predio que supuestamente riegan esas aguas, no le pertenece desde antes de lograr regularizarlos, por lo que se encuentra absolutamente impedido de hacer uso de esa agua. Finalmente indica que en la bocatoma desde donde supuestamente brota el agua por la que se efectúa ese cobro de patente, no hay disponibilidad del recurso hídrico, lo que se traduce en una imposibilidad física que no se le puede atribuir, de usar el agua de la que es titular, y por ello solicita que se deje sin efecto el cobro de patente por concepto de no uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas. La reclamada en un primer informe rolante a folio 10, incidentó de incompetencia por vía declinatoria, fundada en el hecho que la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 678, de 07 de abril de 2022, que rechaza el recurso de reconsideración presentado por la reclamante, fue dictada por el Director General de Aguas en la Dirección General de Aguas, Nivel Central, que se encuentra en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en la comuna de Santiago, lo que corresponde a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. Para tal efecto, cita los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, que dispone en lo pertinente lo siguiente: "Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su d
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Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece con fecha 20 de mayo de 2022, Jaime Fresno Mujica, agrónomo, en representación de Agrícola y Forestal Los Olivos Limitada, ambos con domicilio en Parcela 1 Santa Julia Poniente, Graneros, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA (EXENTA) N° 678 de fecha 07 de abril de 2022, dictada por la Oficina Regio
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