SIN INFORMACION

SANTIAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Gregorio Santiago Valero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° V-26.002.932, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente, el 11 de noviembre del 2021 ingresó a Chile por un paso no habilitado. Con fecha 9 de enero del 2022 fecha, por medio de la página web de PDI Chile realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual se realizó de forma remota. La finalidad de lo anterior, fue verificar y ratificar la información entregada por parte de la recurrente, para proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en el cual se debía establecer que el extranjera individualizado está sometido al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de Extranjería. Menciona que han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que el recurrente realizó la autodenuncia vía online y desde esa fecha se encuentra a la espera de la entrega de la tarjeta de extranjero infractor o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Queabiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de la presentación de esta autodenuncia o declaración voluntaria de ingreso clandestino, Policía de Investigaciones de chile y Servicio Nacional de Migraciones, como partes recurridas han mantenido un clima de incertidumbre para JOSE GREGORIO SANTIAGO VALERO., puesto que además de no obtener la orden de expulsión, no se ha entregado la tarjeta de extranjero infractor, por lo tanto el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento admin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Migraciones, por su omisión en el pronunciamiento respecto de la dictación del decreto de expulsión del recurrente. Segundo: Que, con los antecedentes acompañados no se advierte un derecho o garantía constitucional amagado con la falta de dictación del decreto de expulsión del recurrente del país, pudiendo transitar de forma libre, e incluso retirarse del territorio nacional cuando considere oportuno. Adicionalmente, resulta de toda evidencia que la autoridad no está obligada a dictar un decreto de expulsión, por lo cual no existe ningún procedimiento pendiente que esta Corte pueda ordenar concluir, razones que llevan al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por tanto, esta demora es completamente injustificada, generando un clima de incertidumbre que se prologando por todos estos meses. Por añadidura, tiempo más que suficiente para que la parte recurrida haya emanado la resolución que ordena la expulsión del mismo. Destaca además que el recurrente desde su ingreso al país se ha dedicado únicamente a establecerse y cumplir con todos los conductos requeridos en su estatus migratorio. En este sentido, el recurrente se encuentra trabajando de forma independiente y estable en el país y además se encuentra residiendo con su pareja, ALLISON PAOLA ROJAS PEREZ, chilena, cédula de identidad para extranjeros N° 18-890.563-3 quien cuenta con trabajo estable, por lo tanto ayuda a solventar los gastos básicos de su pareja, lo cual asegura que su permanencia no supondrá una carga económica para el Estado. En este sentido, resulta completamente plausible comprender los hechos que motivaron al recurrente a viajar al país y optar por mejores oportunidades, no solo laborales sino de vida. Toda vez que, la crisis social y política existente en Venezuela dificulta la permanencia en dicho país, por las razones públicamente ya conocidas. Es así como el recurrente imposibilitado en su país de surgir, decide de forma urgente ingresar a Chile. Asimismo, es necesario mencionar que el recurrente JOSE GREGORIO SANTIAGO VALERO. no posee antecedentes penales desde su país de origen. Él tiene como proyecto de vida regularizar su situación para poder obtener

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Gregorio Santiago Valero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° V-26.002.932, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente, el 11 de noviembre del 2021 ingres

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