15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ FELIPE AGUSTIN SOTO PEREZ Y MARCELO ANTONIO AGUIRRE RODRIGUEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito materia de la formalización de la investigación y su eventual participación en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de Marcelo Antonio Aguirre Rodríguez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al hecho de encontrarse sometido a una suspensión condicional vigente al momento de ocurrencia de los hechos materia de la formalización, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Respecto de Felipe Agustín Soto Pérez, aparece que las medidas cautelares dispuestas por el tribunal a quo no resultan suficientes del modo en que se dispusieron a fin de asegurar los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 siguientes del Código antes citado, se resuelve: I. En cuanto al imputado Marcelo Antonio Aguirre Rodríguez, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de diciembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. II. En cuanto al imputado Felipe Agustín Soto Pérez, se confirma la resolución apelada con declaración que queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, además del arraigo nacional dispuesto en la resolución apelada. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene la ministra señora González, respecto del imputado Soto Pérez, estuvo por confirmar la resolución sin modificaciones. Respecto del imputado Aguirre Rodríguez, acordada con el voto en contra de la ministra señora Catalina González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase v

Fallo

se resuelve: I. En cuanto al imputado Marcelo Antonio Aguirre Rodríguez, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de diciembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. II. En cuanto al imputado Felipe Agustín Soto Pérez, se confirma la resolución apelada con declaración que queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, además del arraigo nacional dispuesto en la resolución apelada. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene la ministra señora González, respecto del imputado Soto Pérez, estuvo por confirmar la resolución sin modificaciones. Respecto del imputado Aguirre Rodríguez, acordada con el voto en contra de la ministra señora Catalina González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3561-2022-Penal

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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós Sala: Quinta Rol Corte: 3561-2022-penal Ruc: 2201281031-1 Rit: 4320-2022 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Felipe Espinoza Nilo Ministerio Público: Marcos Pastén Campos Defensores: Sebastián Gramsch Silva y Javier Villagrán Guzmán Imputado: FELIPE AGUSTIN SOTO PEREZ Y MARCELO ANTONIO AGUIRRE RODRIGUEZ Escritos proveídos en

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