SIN INFORMACION

QUINTANILLA HENRIQUEZ ROQUE GUILLERMO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Armijo Granadino, abogado, en representación del condenado don Roque Guillermo Quintanilla Henríquez, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa vigente, extendiendo de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo tres condenas de dos años, tres años y un día y cinco años y un día, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, receptación y robo con intimidación, cuyo cumplimiento según información entregada por Gendarmería de Chile habría iniciado el 30 de mayo de 2016, estimándose como fecha de término el 31 de agosto de 2015. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, además de estimar que el contenido de los informes que emanan de Gendarmería y que sirven a la Comisión recurrida para resolver el rechazo deben basarse en antecedentes objetivos y comprobables, evitando hacer juicios de valor y una con metodología determinada. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 sobre Libertad Condicional, y demás normativa

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 31 de agosto de Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, que los avances aún no son suficientes para reinsertarse adecuadamente en la sociedad en los términos que exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 44 años, que se encuentra cumpliendo tres condenas de dos años, tres años y un día y cinco años y un día, por su responsabilidad en los delitos de porte ilegal de arma de fuego, receptación y robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de dichas penas el 19 de mayo de 2016, estimándose como fecha de término el 31 de agosto de 2025. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el prin

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roque Guillermo Quintanilla Henríquez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4626-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Armijo Granadino, abogado, en representación del condenado don Roque Guillermo Quintanilla Henríquez, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Con

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