MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ALEJANDRO TOBAR SANTANDER
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la Defensora Penal Público, en representación del condenado Matías Alejandro Tobar Santander, en contra de la sentencia de fecha 7 de octubre del presente año dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que condenó al acusado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho perpetrado el 7 de julio de 2020 en la comuna de Macul, pena que deberá cumplirse de manera efectiva. El recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, por haber realizado un cálculo inexacto de los días que le restan al condenado por cumplir de manera efectiva la pena, en relación a los abonos que se calcularon infringiendo el artículo 348 del citado cuerpo normativo. El recurso fue declarado admisible según resolución de veintiséis de octubre recién pasado de esta Corte de Apelaciones y, la vista del mismo se llevó a cabo el 6 de diciembre recién pasado.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso básicamente se funda en que la sentencia incurre en el vicio que por esta vía se denuncia, esto es error de derecho, por cuanto se ha realizado un cálculo equivocado de los abonos que registra el condenado. Lo que se traduce que el acusado será privado de libertad por un mayor tiempo, al que corresponde en el evento de haber ajustado la determinación del abono al artículo 348 del Código Procesal Penal. Señala que a su representado le favorece un abono de 365 días, lo que no fue así reconocido en la sentencia y ello por cuanto se debió multiplicar el total de días computados con arresto domiciliario nocturno por 10 horas diarias, ya que ese es el lapso de tiempo que su representado estuvo privado de libertad en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, danto un total de 81 días de abono. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis y finaliza solicitando se acoja el recurso procediéndose a anular la sentencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se establezca que al condenado le favorece un total de 365 días de abono. 2°) Que la sentencia en su considerando tercero establece: “ Que, por no reunir los requisitos legales, atendida la naturaleza de la condena previa que lo afecta, según consta de su extracto de filiación y antecedentes incorporados por el fiscal, no resulta procedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216, por lo que deberá cumplir de manera efectiva la sanción corporal que se aplicará, abonándosele 349 días de medida cautelar que corren hasta el día 5 de octubre del corriente, según certificado del jefe de causas de este Tribunal que se agregó a los antecedentes”. 3°) Que, la causal que se ha esgrimido concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. De ahí que lo decisivo en la aplicación judicial de derecho no será sólo la aplicación propiamente de los enunciados jurídicos, sino que, especialmente las razones que se vierten para privilegiar unos frente a otros que pudieran ser pertinentes, al caso concreto, los motivos que se expresan para asignar a las normas un significado específico en desmedro de otros posibles, la justificación del por qué los hechos probados encuadran en alguna categoría jurídica determinada y las reflexiones dirigidas a dirimir cuál es la consecuencia jurídica correcta, dentro de las alternativas que el derecho pueda plantear. 4°) Que, en estas circunstancias de la sola lectura del recurso se advierte que lo que se denuncia como error de derecho en la sentencia, es un posible error de cálculo numérico como expresamente lo describe el arbitrio, sin embargo dichos fundamentos en caso alguno constituyen la causal que se ha esgrimido, se trataría en el mejor de los casos, de una rectificación de cálculo numérico, más no un error de derecho. 5°) Que, cabe tener en cuenta, que el recurso de n
Fallo
por estas razones y no configurándose la causal que se impetrado el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 372, 373, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Matías Alejandro Tobar Santander en contra de la sentencia de fecha siete de octubre del año en curso dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Penal N° 4761- 2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. No firma la ministra señora Dobra Lusic Nadal por encontrarse efectuando periodo de suplencia ante la Excelentísima Corte Suprema, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la Defensora Penal Público, en representación del condenado Matías Alejandro Tobar Santander, en contra de la sentencia de fecha 7 de octubre del presente año dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que condenó a
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