2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINCHEIRA/VIGIA SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme establece el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, el tribunal ad quem debe revisar, para efectos de la admisibilidad del recurso de nulidad, que se haya interpuesto dentro de plazo, contenga

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y, según el caso, que haya sido oportunamente preparado; 2°) Que, de acuerdo al inciso penúltimo del artículo 478 del mismo cuerpo legal, debe entenderse que ha sido preparado el recurso al haber sido reclamado el vicio en que se basa por todos los medios de impugnación existentes; 3°) Que, en la especie, el arbitrio intentado por la demandada en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se funda en infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en específico, por afectar su derecho defensa al verse impedida de presentar prueba en la audiencia de juicio, en razón de su inasistencia a la misma; 4°) Que, dicha causal, requiere preparación al verificarse durante la tramitación de los autos, sin embargo, aparece del sistema informático que la recurrente alegó el correspondiente entorpecimiento ante el juez a quo, rechazado por resolución de diecisiete de noviembre del año en curso, pero no interpuso recurso alguno en contra de dicha decisión, de forma que no se ha observado debidamente la norma citada precedentemente en el motivo 2°; 5°) Que, así las cosas y no discutiéndose que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto –implicando esto que la ley establece una serie de exigencias de forma y de fondo que deben ser estrictamente cumplidas para que se le pueda dar curso-, la falta de preparación constatada es insoslayable y, en consecuencia, no puede acogerse a tramitación al deducido en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral – cobranza-3794-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

cmos   C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.          Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme establece el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, el tribunal ad quem debe revisar, para efectos de la admisibilidad del recurso de nulidad, que se haya interpuesto dentro de plazo, contenga fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y

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