RICARDO PATRICIO GUERRA SAN MARTIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno RICARDO PATRICIO GUERRA SAN MARTÍN, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves. Inició el cumplimiento de su condena el día 19 de julio de 2021 y tiene fecha de término el 28 de enero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 25 de octubre de 2021. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos siete bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y que se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional e indica que además Constituye un Acto Arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe: 1. Copia de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Pedro Rojas Castro, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a que no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presentaba un muy alto riesgo de reincidencia, el condenado no presenta conciencia del delito ni conciencia del mal causado, tampoco manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes, en su análisis y conclusiones, en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que: “en relación con los resultados obtenidos a través de aplicación de Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI), referido presenta un riesgo de reincidencia correspondiente a un nivel alto, asociado a la validación de actitudes y creencias transgresoras de lo socialmente establecido y normado, desde temprana edad, sumado al consumo sosteni
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Guerra San Martín, Ricardo Patricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°505-2022.- La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno RICARDO PATRICIO GUERRA SAN MARTÍN, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la C
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