ILLANES/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2538-2021 caratulados “Illanes con Ilustre Municipalidad de Maipú”, se acogió la demanda interpuesta por Rolando Andrés Illanes Aedo, en contra de la Ilustre Municipalidad De Maipú, sólo en cuanto declara que entre las partes existió una relación laboral, la cual se extendió entre el uno de diciembre de dos mil quince y el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, ambas fechas inclusive; que el despido del actor, producido el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte fue injustificado y condena a la demandada a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada en un 50%, feriado legal y las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que interpone tanto de forma principal, como de forma subsidiaria, en virtud de las normas que estima infringidas para cada causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día quince de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener el sentenciador que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. En efecto, indica que según dispone expresamente el inciso 2º del artículo 1 del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial" y, en el caso de autos, dicho estatuto especial a diferencia de lo que se sostiene en el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que interpone tanto de forma principal, como de forma subsidiaria, en virtud de las normas que estima infringidas para cada causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día quince de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener el sentenciador que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. En efecto, indica que según dispone expresamente el inciso 2º del artículo 1 del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administració
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2538-2021 caratulados “Illanes con Ilustre Municipalidad de Maipú”, se acogió la demanda interpuesta por Rolando Andrés Illanes Aedo, en contra de la Ilustre Municipalidad De
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