SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS CON JEREZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 9° a 12° que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen sus considerandos 5° y 6°. Y se tiene además presente: 1°) Que siendo un hecho de la causa que la señora Ana María Ulloa Martínez mientras prestó servicios en el Liceo N° 1546 “Monseñor E. Alvear U” como directora, cuando este establecimiento dependía de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel percibió una asignación de responsabilidad directiva del 70% de la renta básica mínima nacional durante el período que se extendió entre el 26 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2018, corresponde que el Servicio Local de Educación de Barrancas, entidad hacia la cual fue traspasada mantenga dicha asignación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° transitorio de la Ley N° 21.040. 2°) Que conforme a lo razonado, el oficio reclamado se ajusta a la legalidad cuando dispone el pago de la mencionada asignación de responsabilidad por lo que el reclamo presentado por el Servicio Local de Educación de Barrancas debe ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,7 y 45 y siguientes, 420, 423, 425 a 431, 432 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, Ley N° 18.575, Ley N° 19.070, Ley N° 20.903, Ley N° 21.040, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación promovida por el Servicio Local de Barrancas en contra la Dirección del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la reclamante. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-1189-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus motivos 9° a 12° que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen sus considerandos 5° y 6°. Y se tiene además presente:
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