PANES/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones que se hacen al
Fundamentos
considerando noveno: Se elimina la segunda parte del párrafo 5° que comienza con “Sin embargo…”, se eliminan los párrafos 6°, 7°, 9° primera parte, 10° desde el vocablo “lo cierto…” y los párrafos 11° hasta el final del respectivo considerando. De la sentencia de nulidad que antecede se reproduce sus fundamentos tercero y quinto. Y se tiene además presente: 1°) Que el artículo 161 del Código del Trabajo, señala en su inciso primero que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.”. 2°) Que la norma contiene un listado no taxativo de situaciones que pueden llevar a un empleador a la necesidad de desvincular uno o más trabajadores por causas que pueden ser internas a ella –como por ejemplo la modernización, bajas en la productividad- o por otras que pueden ser externas –cambios en las condiciones de mercado o la economía- pudiendo obviamente concurrir varias de ellas a la vez. Pero lo cierto es que se trata de circunstancias objetivas que no se ven de pronta recuperación y que fuerza a prescindir de las labores que ejecuta la trabajadora. 3°) Que los hechos invocados por la demandada, cuando dice a la trabajadora la forma en que la pandemia afectó a la industria aérea, la baja casi total de la productividad y la imposibilidad de seguir manteniendo los costos que tenía, son antecedentes que aparecen suficientemente demostrados con la prueba documental rendida en la causa. 4°) Que conforme a lo anterior, no corresponde calificar de injustificado el despido que se hizo a la actora, debiendo rechazarse el recargo legal solicitado en la demanda y la devolución del descuento por AFC.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13, 14, 15 y 52 de la Ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Se rechaza la demanda por despido injustificado deducida por doña KATHERINE DEL ROSARIO PANES ÁGUILA en contra de LATAM AIRLINES GROPUP S.A. II. Se acoge la demanda sólo en cuanto deberá pagarse a la actora las siguientes prestaciones: a) $1.362.500.- por concepto de diferencia por indemnización por años de servicio. b) $272.500.- por concepto de diferencia por lo pagado por indemnización sustitutiva de aviso previo. III. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se desestiman las demás prestaciones demandadas. V. Cada parte pagará sus costas. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Laboral - Cobranza-3963-2021. (Laboral-cobranza). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones que se hacen al considerando noveno: Se elimina la segunda parte del párrafo 5° que comienza con “Sin embargo…”, se eliminan los p
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