1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PANES/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5112-2020, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de diferencias de indemnización por años de servicio y aviso previo, recargo legal y devolución de aporte al AFC, desestimando las demás prestaciones demandadas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 161 inciso primero del mismo Código, y artículos 20 y 23 del Código Civil. En segundo lugar, como causal subsidiaria, deduce la misma causal, esto es 477, pero en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que el despido practicado se encontró ajustado a derecho y rechace la demanda, en caso de acogerse la primera causal, o bien, se dicte sentencia de reemplazo que determine que se encuentra autorizada la demandada para descontar el aporte al seguro de cesantía, en caso de acogerse la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la parte demandada esgrime como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos, los artículos 161 inciso primero del mismo Código, y artículos 20 y 23 del Código Civil. Señala que la carta de despido de la actora se basó en la reducción de operaciones de la empresa por la pandemia del Covid, lo que fue acreditado en el proceso, pero aun así, el tribunal consideró que para ser procedente la causal, debían reunirse determinados requisitos que no están considerados en el artículo 161 del Código del Trabajo, en específico, una afectación económica permanente, que se acreditara que se extenderían dichos efectos económicos en el tiempo, que se señalara precisamente las áreas, cargos y funciones a suprimir, que se especificara a la fecha de la desvinculación la necesidad de ello y, por último, que se establecería un plan de reorganización al respecto, todo lo cual se expresa en el considerando noveno de la misma, siendo los mismos requisitos que no exige la norma legal en comento. Agrega que la interpretación de la norma que realiza el tribunal extiende los efectos de la misma, pues ella debe interpretarse como mandatan los artículos 20 y 23 del Código Civil, exigiendo el precepto legal solamente la existencia de hechos objetivos y que el trabajador preste funciones en el área afectada, como ocurre en la especie. Expresa que de la sola lectura de la carta de despido denota que la misma cumple todos los presupuestos legales, pues se trata de una causal fundada en antecedentes objetivos como son los drásticos cambios del mercado aeronáutico, siendo además una causal grave y permanente, por lo que una interpretación correcta de la norma, debería estimar que la causal aplicada se encontraba configurada, dada la drástica baja de las operaciones en la empresa, que a la fecha mantenía al país en estado de emergencia. Finaliza citando jurisprudencia en la que se reconoce que los despidos realizados por la recurrente en contexto de pandemia se encontraban justificados, y que todo lo expuesto influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues llevó a determinar que el despido realizado se encontraba injustificado. Segundo: Que como se ve por medio de la presente causal de nulidad se acusa una infracción al artículo 161 del Código del Trabajo que establece la facultad del empleador de poner término a los servicios del trabajador por necesidades de la empresa. Como el recurso descansa en un error de derecho, es imprescindible conocer los hechos asentados en la sentencia para determinar si a tales circunstancias fácticas la norma laboral ha sido o no correctamente aplicada. Tercero: Que la sentencia estableció los siguientes hechos: 1. La demandante trabajó para la demandada como tripulante de cabina desde el 23 de julio de 2015 al 5 de junio de 2020, oportunidad en que se puso término a sus servicios por necesida

Fallo

se fallaría ultra petita. Esta exigencia se encuentra estrechamente vinculada además, con el derecho de defensa de la trabajadora, quien debe conocer claramente los motivos por los cuales fue despedida a fin de poder ejercer debidamente sus derechos. Agrega que no se explica en la carta cuáles serían las “otras reducciones” efectuadas. Se argumenta además que a la fecha del despido de la actora, 05 de junio de 2020, no era posible imaginarse que la pandemia se iba a prolongar y que iban a existir ciertos avances y luego retrocesos; la empresa entonces realizó un análisis prospectivo de lo que podía suceder y cómo iba a evolucionar el mercado en el cual se inserta, más no tenía datos claros y verificables en orden a que este estado de cosas se iba extender en el tiempo. Quinto: Que el artículo 161 del Código del Trabajo, prescribe, en lo pertinente que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.”. La norma en su afán de explicación, refiere ciertas circunstancias que para el legislador constituyen necesidades de la empresa, entre ellas, bajas en la productividad, racionalización, cambios en las condicione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintidós de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5112-2020, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de diferencias de indemnización por

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