MIRANDA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos sexto a último del
Fundamentos
considerando octavo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproducen sus motivos cuarto y quinto. Y se tiene además presente: Que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la situación de feriado del demandante a contar del primero de abril de 2017 por no haber sido parte de la controversia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 63, 71, 420 y siguientes, 445 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 4° y demás pertinentes de la Ley N° 19.378; y artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I.- Se rechaza la demanda deducida en forma principal y subsidiaria por don CRISTIAN EDUARDO MIRANDA ZAMORA, en todas sus partes. II.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. III.- Cada parte soportará sus costas. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-4083-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos sexto a último del considerando octavo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproducen sus motivos cuarto y quinto. Y se
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