CAÑAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CARLOS ALBERTO CAÑAS ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 12.627.305-3, quien por si, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fue condenado el año 1995, por el Juzgado del Crimen de Valparaíso, a la pena de presidio perpetuo simple, por el delito de robo con homicidio. El año 2014, quebrantó beneficio del CET, encontrándose 7 años prófugo, retornando a cumplir el resto de la condena en agosto del año 2021. Expone que si bien la Comisión de Libertad Condicional no vislumbró adherencia al nuevo plan de intervención individual, no consideró que durante los 7 años que estuvo prófugo, no cometió ningún delito, enfocándose en construir una vida sana y normal en la sociedad. Indica que en septiembre de 2013 fue trasladado al CET, pero quebrantó su beneficio trimestral el año 2014, debiendo 10 meses a su tiempo mínimo de 20 años. Y que en agosto de 2021 ingresa a cumplir su pena al CCPC Antofagasta, siendo imputado por desacato. Indica que lleva recluido 16 meses desde su reingreso, contando con 5 bimestres de muy buena conducta, y participación en un taller de prevención selectiva. Señala que los profesionales a cargo llegan a la conclusión que las condenas a presidio perpetuo no son población objetiva de intervención, pero que debido a su insistencia y motivación, se lo asignó a talleres, además de ser parte de la bolsa de trabajo, pasando a ser trabajador dependiente contratado por Sodexo del penal. Destaca que reconoce su delito, pero reitera su voluntad de cambiar las cosas, relevando que en el tiempo de fuga su actitud fue reinsertarse en la sociedad, y que hoy continúa con la misma meta. Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad por cumplir con todos los requisitos legales. SEGUNDO: Que informando, la Comisión de Libertad Condicional sostuvo que el rechazo se basó en que el condenado no cumplía con uno requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En concreto la Comisión estimó relevante que los profesionales a cargo de la evaluación corroboraron que si bien mantiene red de apoyo efectiva en materia de alojamiento, acceso a servicios básicos en el medio libre y laboral, además que a nivel personal el interno ha sido capaz de desarrollar vinculaciones significativas y reparadoras con su entorno más cercano a quienes identifica como agentes movilizadores en su necesidad de cambio, sin embargo y pese a lo señalado anteriormente, en razón a su quebrantamiento de beneficio trimestral el año 2014, unido al hecho de haberse mantenido prófugo por 7 años, haciendo reingreso sólo el año 2021 a cumplir la pena, no es posible vislumbrar adherencia efectiva a su nuevo plan de intervención individual, siendo necesario darle más continuidad a los talleres y programas de subcomponentes Uso de Tiempo Libre, Pareja y Familia, Historia Delictual, Educación y Empleo y Asociación a Pares, antes de gestionar una salida al medio libre. Por lo tanto, con
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform
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Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece CARLOS ALBERTO CAÑAS ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 12.627.305-3, quien por si, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad con
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