Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

GONZALEZ/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ GONZALEZ ALCAYAGA LIMITADA

Rol

J-2-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Sandra Magdalena Arzola Núñez y don Rodrigo Ignacio Alcayaga Guerrero, en representación de don José Gregorio González Rosell, venezolano, soltero, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº10231126, pasaporte Nº125546399, trabajador dependiente, todos domiciliados para estos efectos en calle Cristóbal Colón N°352, oficina 521, La Serena, y deducen demanda ejecutiva en contra de Sociedad Automotriz González Alcayaga Limitada, representada legalmente por don Jorge González Cabrera, C.I. 6.536.398-4, ambos domiciliados en Los Almendros Nº841, ciudad y comuna de La Serena, e indistintamente en Calle Número Seis Nº60, Local 14 y 15, ciudad y comuna de Coquimbo, para el cumplimiento del avenimiento arribado por las partes en autos RIT , seguida ante este Tribunal, de 24 de noviembre de 2020, en virtud del cual la demandada se comprometió a pagar la suma única y total de $600.000, en dos cuotas iguales y sucesivas, la primera el día 30 de noviembre de 2020 por la suma de $300.000 y la segunda, por la misma cantidad, el día 30 de diciembre de 2020. Asimismo, indican que la demandada se obligó a acreditar mediante certificado o comprobante el pago a los aportes previsionales del mes de marzo de 2020, respecto de las cotizaciones de salud en FONASA, todo ello conforme el título ejecutivo consistente en el avenimiento celebrado, acuerdo que no ha sido cumplido en cuanto al pago de la segunda cuota, ni al pago de la cotización de salud en FONASA, de marzo de 2020. Expresa que, en la cláusula cuarta del avenimiento se dispuso que el no cumplimiento del acuerdo, “dará lugar a la aplicación del artículo N°468 del Código del Trabajo, en cuanto al incremento y aceleración allí señalado”, por lo que solicita además, se condene a la demandada al incremento del 150% sobre el monto adeudado. Código: LXDWBTMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago interpuesta, teniéndose como fecha del pago el 15 de enero de 2021; II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. RIT: J-2-2021 RUC: 21- 3-0003313-7 Dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Código: LXDWBTMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-09-03T21:15:00-0400

Texto Completo (Preview)

Demandante: José Gregorio González Rosell Demandada: Sociedad Automotriz González Alcayaga Limitada RIT: J-2-2021 RUC: 21- 3-0003313-7 ______________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña

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