SÁNCHEZ/VTR COMUNICACIONES S.P.A. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los autos Rit M-265-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 04 de abril de 2022, que rechazó la demanda en todas sus partes. La parte demandante fundamenta su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la sana critica, específicamente el principio de la razón suficiente al acreditar y dar como justificada, la causal de despido impetrada por la parte demandada. Pide que se acoja el presente recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida, y se dice sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, en contra de la demandada principal Grupo de Servicios Integrales Chile S.A. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante luego de resumir extensamente los antecedentes del proceso, señala que fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, comenzando con un análisis del método de valoración probatoria de la sana crítica, los parámetros que la regulan, y los principios rectores que la informan. Indica en lo específico, que en la sentencia se infringen las reglas de la máxima de la experiencia y el principio de la lógica de la razón suficiente en cuanto la misma determina que la desvinculación de la actora se debió al no íntegro cumplimiento de las obligaciones que sobre ella pesaban en el desempeño de sus funciones, en específico cortes de llamadas del mandante VTR. Expresa que en el caso, el principio de la razón suficiente indica que la prueba debe necesariamente acreditar los hechos señalados en la carta de despido, lo que se habría acreditado, conforme el fallo, con las declaraciones de la testigo doña Bárbara Catalán y 20 audios que fueron reproducidos en audiencia, pero indica que dicha prueba no se puede vincular con la empresa, menos aún con la trabajadora, y no resulta suficiente para dar por acreditado todos los hechos del proceso. Agrega que la testigo nunca acredita la cantidad de llamadas que habrían sido cortadas, siendo insuficiente para fundar los motivos de la desvinculación, pues de la prueba rendida quedarían 309 cortes que justificar, lo que no se encuentra probado, pues dicha testigo hace referencia a prueba adicional que acreditaría los hechos, prueba que no fue acompañada al proceso. Señala, que el juez, con la mera declaración de la testigo, da por acreditada la existencia de la amonestación, auditorias y reclamos, lo que no fueron acompañados, antecedentes que no se pueden dar por acreditados con solo esos dichos, prefiriendo incluso por sobre el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Finaliza señalando que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado los criterios de la sana crítica como corresponde, se habría determinado que se debía acoger la demanda de autos. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”. De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser as
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-265-2022, sentencia que, en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 1242-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en los autos Rit M-265-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 04 de abril de 2022, que rechazó la demanda en todas sus partes. La parte demandante fundamenta su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica