IRARRÁZABAL/VODANOVIC
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de marzo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Jorge Augusto Irarrázabal Aros en contra del alcalde de la Municipalidad de Maipú por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto en su contra la sanción de destitución, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, y se le aplique una medida no expulsiva, con costas. Expone que el 10 de febrero de 2017, se dispuso la instrucción de un proceso disciplinario tendiente a determinar la existencia de eventuales irregularidades respecto de la falta de formalización en la situación contractual de la Municipalidad de Maipú y la empresa Pozos Profundos S.A. En el referido sumario, se le aplicó la sanción de destitución, a través del decreto alcaldicio N° 1498 DAP, de 23 de junio de 2021, la cual fue confirmada tras el rechazo del recurso de reposición interpuesto por su parte, mediante el decreto N° 01033, de 16 de febrero de 2022 Según aparece del decreto alcaldicio que le impuso aquella sanción, pretende encontrar su fundamento en lo prescrito en el artículo 123, inciso segundo, de la ley N° 18.883. Al respecto, es pertinente recordar que según lo ordenado en dicho precepto legal, la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y, además, en los casos que expresamente indica. Sobre el particular, la calificación de grave infracción, sólo se hizo en la vista fiscal, es decir, después de efectuados los descargos, lo que, por cierto, ha implicado una grave vulneración al principio de igualdad ante la ley, toda vez que, en su caso, a diferencia de lo que ha sucedido con otros funcionarios sancionados por faltar al principio de probidad, tal calificación de gravedad se ha re
Fundamentos
considerandos 40 y siguientes) la sanción de destitución del recurrente. Usando la recursividad contemplada en la ley N°18.883 (art. 139), el 9 de julio de 2021, el recurrente interpone recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio anteriormente expuesto, esgrimiendo una serie de supuestos yerros de los que adolecería aquella resolución. Con fecha 16 de febrero de 2022, analizados los argumentos expuestos por el recurrente, y sin aportar documental distinta que consta en el expediente sumarial, estos no tuvieron la suficiente fuerza como para generar una convicción distinta a la ya adoptada, por lo que mediante el D.A. N°1033/2022, se rechazó la reposición del Sr. Irarrázabal Aros. En virtud de lo anterior, concluye que el sumario ha sido tramitado y fallado conforme a derecho. Refiere que en la formulación de cargos se señalaron las siguientes infracciones: A.- a la letra g del artículo 58 de la ley N°18.883. Una serie de omisiones que causaron indefensión al Municipio: no exigió en tiempo y forma garantías en favor del municipio existiendo mandato legal; no regularizó ni agilizó el pago de determinadas facturas; no multó a la empresa contratista habiendo causal contractual para ello. B.- Infracción al inciso segundo del artículo 52 y 62 N°8, de la ley N°18.575 (actual D.F.L. N°1 13.12.200 Min. SEGPRES): supervigilar el contrato del cual su unidad era responsable. Omisiones lesivas a los principios de eficiencia, eficacia y legalidad, como declara Contraloría en dictamen 66.158/2009. C.- Infracción a la letra a) del artículo 61 de la ley N°18.883, el recurrente no realizó gestión tendiente a regularizar la situación contractual entre la empresa contratante y el municipio. Dar órdenes, revisar, controlar y sancionar las infracciones a sus deberes, prohibiciones u obligaciones. D. Infracción a la letra e) del artículo 82 de la ley N°18.883, el recurrente estaba al tanto de la ejecución de la obra que motiva el contrato N°372/2014, consta que en el considerando 46 del Decreto Alcaldicio que dispone su destitución, existió una dilación injustificada de la gestión del contrato. Agrega que, conforme al criterio de contraloría, es una decisión que compete al sancionador, en ejercicio de sus prerrogativas y de acuerdo al mérito del sumario, determinar la gravedad de la falta. En consecuencia, es la administración y el proceso sumarial el que, en virtud de razones de mérito, oportunidad y conveniencia, puede determinar la gravedad de las actuaciones y culminar en alguna sanción contemplada en el artículo 120 de la ley N°18.883. Insiste en que el recurrente cometió graves faltas a la probidad, negligencia grave y desviación de poder, en la ejecución del contrato que se describe en el capítulo sumario y destitución, cuya gravedad subyace de los hechos y leyes invocadas como incumplidas. Tercero: Que, conforme es unánimemente aceptado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don Jorge Augusto Irarrázabal Aros, en contra del alcalde de la Municipalidad de Maipú. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez S. No firma la Ministra (s) señora Orellana, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por cesar funciones de suplencia en esta Corte. Rol ingreso N°2036-2022, Protección.
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 33: no ha lugar, por improcedente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de marzo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Jorge Augusto Irarrázabal Aros en contra del alcalde de la Municipalidad de Maipú por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto en su contra la sanción de desti
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