SIN INFORMACION

LONEIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Desilene Loneis, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha del 28 de agosto del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que no ha obtenido las respuestas necesarias en lo referente a su trámite y han pasado dos años y aún ni siquiera le ha llegado la orden de pago o alguna información relevante. Señala que con fecha del 30 de diciembre del año 2021, se le solicitó subsanar documentación y efectuar el pago de una multa por el monto de $104.268.-pesos. Por otro lado, señala que cuando ingresa al portal del Servicio Nacional de Migraciones, aparece que su estado de solicitud se encuentra en un 100 por ciento de estado finalizado, y con el fin de obtener algún tipo de información en el mes de julio del presente año se señala “El trámite de su solicitud ha finalizado y no existe temas pendientes en relación con ella.” Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud, y en caso de requerir documentos, se otorgue un plazo prudencial para acompañarlos. A folio 6, evacua informe evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. In

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que mediante Resolución Exenta N° 21511692, de fecha 22 de diciembre de 2021, se tuvo por desistida su solicitud de permanencia definitiva por no haber acompañado la totalidad de los documentos solicitados dentro del plazo de cinco días otorgado, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que atendida la pandemia por COVID 19, los procesos de regularización migratoria se han visto alterados, especialmente lo que dice relación con los plazos y disponibilidad de los medios tecnológicos para acceder a la información y documentos pertinentes necesarios para dar continuidad a su solicitud, cuestión que no le es imputable a la recurrente, por lo que de lo expuesto fluye sin lugar a dudas, que la actuación en contra de la cual se ha interpuesto esta acción, resulta desproporcionada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso deducido en favor de doña Desilene Loneis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el recurrido deberá otorgar el plazo de 30 días a fin que la actora acompañe de forma actualizada la totalidad de los documentos solicitados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 157339-2022.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Desilene Loneis, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha del 28 de agosto del año 2020, por impedir dicha o

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