JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

IMPUTADO: CLAUDIO RODRIGO ZAMBRANO TOLEDO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos uso de los vehículos cuya restitución se pretende. En lo que respecta a este recurso, se señala expresamente que resta esclarecer: “… tanto de las personas que conducían estos camiones como de los propietarios, a fin de establecer si tuvieron o no algún grado de participación en los ilícitos denunciados.”. QUINTO: Que dicho lo anterior, se concuerda con lo concluido por el magistrado a quo que suscribe la resolución recurrida, en cuanto se trata de una investigación extensa, que abarca varios ilícitos y restan diligencias y eventuales formalizaciones por lo que la entrega de los vehículos actualmente en poder del Ministerio Público, aparece como prematura, en este estadio procesal. SEXTO: Que sobre este punto, la letrado que compareció por el Ministerio Público apelante ratificó que el 24 de septiembre del presente año, los conductores de los camiones fueron detenidos por el presunto delito de hurto, quienes fueron apercibidos por el artículo 26 del Código Procesal Penal, no pasando a control de detención ni siendo formalizados por ese delito, hasta el día de hoy. La única persona detenida y formalizada en esta causa, es un imputado diverso y lo fue por un delito totalmente distinto y dice relación con el delito de receptación de vehículo motorizado respecto de un station wagon. Por tanto, en esta causa no hay imputados formalizados por algún delito de hurto y los conductores no enfrentan cargos aún, restando diligencias. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, si bien hasta ahora no se ha justificado que la conducta de los choferes de los vehículos cuya devolución se pretende, sean indicios de la comisión de un delito, quedan aún otras aristas que investigar, estando pendiente el cumplimiento de diligencias de investigación por lo que la devolución de los mismos resulta inoportuna, tal como acertadamente declaró el señor juez de primer grado. Por estas consideraciones, con lo dispuesto en los artículos 68 del Código Penal; 189, 364 y siguientes del Código Procesal

Fallo

Por tanto, en esta causa no hay imputados formalizados por algún delito de hurto. Las sanciones penales en la eventualidad de existir son personalísimas y no pueden de manera alguna afectar derechos legítimos de terceros como es este caso”. (sic) TERCERO: Que como se observa de la carpeta virtual, se está investigando la existencia de un presunto delito de hurto de madera, otro de receptación y hay diligencias investigativas pendientes, en particular, una orden dirigida al departamento SIP de Carabineros. Es decir, hay más de un ilícito que podrían configurarse mediante actos separados, diversos, involucrando a más personas, lo que hace necesaria una investigación pormenorizada. CUARTO: Que de los antecedentes aportados en audiencia por el Ministerio Público y contenidos también en el expediente virtual, se desprende que el ente persecutor se encuentra investigando como se dijo, otras figuras ilícitas que podrían involucrar a más personas y en las cuales se podría haber hechos uso de los vehículos cuya restitución se pretende. En lo que respecta a este recurso, se señala expresamente que resta esclarecer: “… tanto de las personas que conducían estos camiones como de los propietarios, a fin de establecer si tuvieron o no algún grado de participación en los ilícitos denunciados.”. QUINTO: Que dicho lo anterior, se concuerda con lo concluido por el magistrado a quo que suscribe la resolución recurrida, en cuanto se trata de una investigación extensa, que abarca varios ilícitos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la representación letrada de Claudio Pérez Passeron, tercerista en estos autos, ha recurrido de apelación en contra de la resolución de 9 de noviembre recién pasado, que dio lugar a declarar el dominio de las especies correspondientes a un cam

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