BASCUÑAN CARREÑO JORGE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Miguel Bascuñán Carreño, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que se requirió informe a Gendarmería de Chile y ésta señaló que el interno se encuentra cumpliendo una pena de ocho años más tres años y un día por el delito de homicidio simple, registra como fecha de inicio de la condena el 20 de mayo de 2016, de término de la misma el 22 de mayo de 2027 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplirá el 22 de septiembre de 2023. En razón de lo expuesto, indica que el amparado debe cumplir dos tercios de su condena para ser presentado al proceso de libertad condicional. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Jorge Miguel Bascuñán Carreño. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4455-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Miguel Bascuñán Carreño, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría el derecho q
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