MONTILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Geraldine Montilla Ramos, venezolana, domiciliada en Colón N°0849, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización de fecha 21 de septiembre de 2018, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que doña Geraldine Montilla, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria dentro del país a residente temporario, a fin de desarrollar su proyecto de vida. Luego, el 27 de febrero de 2021, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según solicitud N°3284516, sin embargo a la fecha no ha recibido una respuesta por parte del servicio recurrido, provocándosele una inestabilidad emocional y un estado de indefensión dada la demora en la resolución de la solicitud. Señala que el incumplimiento de la recurrida le ha provocado a la actora que no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Argumenta que no existe un caso fortuito que permita dar por suspendido el plazo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880 ya que tal como lo ha resuelto el dictamen N°003610N20 de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de diciembre de 2020, en caso de que los jefes superiores de servicio deseen suspender los plazos en los
Fundamentos
motivos laborales” por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 05 de enero de 2019. A continuación, el 04 de enero de 2019, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 48.646, de fecha 11 de marzo de 2020, otorgando una visación temporaria por un año, la que no fue estampada. Finalmente, el 27 de febrero de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva; la que el 06 de diciembre de 2021, a través de Resolución Exenta N° 21243324, aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Sostiene que el actor mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Señala que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatal”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Se agrega además que el retraso que existe se provocó por la pandemia, entendiendo de este modo que al servicio lo ha afectado un caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha causado la demora alegada. Indica que la recurrente no ha solicitado la debida certificación ante la recurrida que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Geraldine Montilla Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.444–2022 Protección
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Geraldine Montilla Ramos, venezolana, domiciliada en Colón N°0849, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio
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