SIN INFORMACION

PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Jorge Lena Salgado, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de don Eunick Pierre, haitiano, domiciliado en León Prado N°576, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización de fecha 21 de septiembre de 2018, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en base a los antecedentes expuestos por el actor en su libelo. Indica que don Eunick Pierre, de nacionalidad haitiana, a fin de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria solicitando la visa de permanencia definitiva la cual fue otorgada. Luego, inició el proceso de solicitud de nacionalización, toda vez que cumple los requisitos para hacerlo. Posteriormente, el 27 de mayo de 2019, fue notificado por la Policía de Investigaciones mediante correo electrónico, otorgando cita para el 30 de mayo de 2019, a la cual asistió. Luego con fecha 11 de junio de 2019 recibe orden de pago, la cual paga dentro de plazo. Sin embargo, y habiendo transcurrido más de 3 años y 10 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, se le ha provocado una inestabilidad emocional y un estado de indefensión dada la demora en la resolución de la solicitud. Argumenta que la acción no es extemporánea, ya que el perjuicio es de carácter permanente, pudiendo deducirla en cualquier momento, y que en la especie no puede exigirse que se agote primero la vía administrativa para iniciar la vía judicial, ya que aquello no es una exigencia que establezca el legislador. Asimismo, tampoco es pro

Fallo

por tanto, se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, se constata que la rec

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Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección la abogado doña Sofía Cádiz Trejos y contra el mismo la abogado doña Camila Cortés Palma, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:04 horas y terminó a las 10:21 horas. San Miguel, 23 de diciembre de 2022. Emil Ibarra Sáez. Relator. San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós

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