SIN INFORMACION

CASIMIR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parrao, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Melissa Casimir, haitiana, domiciliada en Nuevo Buin N°1562, comuna de Buin, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2021, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en base a los antecedentes expuestos por el actor en su libelo. Indica que doña Melissa Casimir, de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada a fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile; la recurrente, posterior al vencimiento de su visa temporaria realiza el pago de la multa en tiempo y forma, solicitando con fecha 12 de mayo de 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva a través de solicitud N°24186654, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se haya liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado a quienes corresponde, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Argumenta que la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 1 año 5 meses y 20 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre a solicitud formulada, vulnerando asimismo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases d

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°95178 de 14 de marzo de 2018, por el periodo de 1 año desde el 21 de marzo de 2018 hasta el 21 de marzo de 2019. Finalmente, el 12 de mayo de 2021, la actora solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que el 09 de enero de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22058366, en el que se aprueba avance en el estado de trámite en Evaluación Intermedia, la que consiste en: “a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda”, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Entienden que la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Señalan que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatal”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Se agrega además que el retraso que existe se provocó por la pandemia, entendiendo de este modo que al servicio lo ha afectado un caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha causado la demora alegada. Agregan que la recurrente no ha solicitado la debida certificación ante la recurrida que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. Dicha acción implicaría la conclusión del acto administrativo por la vía del silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley precitada. En ese orden de ideas, entiende que la vía judicial vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, ya que la urgencia en solucionar los requerimientos de quienes interponen los recursos, impide atender a los otros casos. Solic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Melissa Casimir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°26.278–2022 Protección

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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parrao, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Melissa Casimir, haitiana, domiciliada en Nuevo Buin N°1562, comuna de Buin, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del I

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