SIN INFORMACION

SAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Amela Sommervil Saint Louis, haitiana, domiciliada en calle Benozzo Gozzolli N°4678, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº 15056316 de fecha 25 de noviembre de 2020, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en base a los antecedentes expuestos por el actor en su libelo. Indica que doña Amela Sommervil Saint Louis es haitiana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva al cumplir con los requisitos para hacerlo, y que han transcurrido más de 1 año y 11 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Señala que el incumplimiento de la recurrida ha provocado que la actora no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Argumenta que en la especie no existe un caso fortuito que permita dar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Amela Sommervil Saint Louis, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°24.337–2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Amela Sommervil Saint Louis, haitiana, domiciliada en calle Benozzo Gozzolli N°4678, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depe

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