TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: MATIAS DANIEL GONZALEZ CUEVAS, MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL, JAVIERA IGNACIA GONZALEZ CUEVAS, JOAQUIN ALONSO PROVOSTE MARINAN, JORGE LUIS CUEVAS LOPEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSOS DE NULIDAD

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes rol 1130-2022 del ingreso penal de esta Corte, RIT 52-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, se absolvió al acusado MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, en tanto que se condenó a los acusados JORGE LUIS CUEVAS LÓPEZ, y MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a accesorias, en su calidad de autores de un delito consumado de homicidio simple de Cristopher Matías Manríquez Cortez, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias, en su calidad de autores de un delito consumado de lesiones simplemente graves a Katherine Elizabeth Muñoz Letelier. Asimismo, se condenó a la acusada JAVIERA IGNACIA GONZÁLEZ CUEVAS, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias, en su calidad de autora de un delito consumado de homicidio simple de Cristopher Matías Manríquez Cortez, y a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesoria, en su calidad de autora de un delito consumado de lesiones simplemente graves a Katherine Elizabeth Muñoz Letelier. Por último, se condenó a los acusados como adolescentes, hoy mayores de edad, MATIAS DANIEL GONZÁLEZ CUEVAS, y JOAQUÍN ALONSO PROVOSTE MARIÑÁN, como autores de un delito consumado de homicidio SIMPLE de Cristopher Matías Manríquez Cortez y de un delito consumado de lesiones simplemente graves a Katherine Elizabeth Muñoz Letelier, a la sanción única de tres años de libertad asistida especial. Todo ello sin costas. Contra este dictamen, la defensa de los acusados MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL, JORGE LUIS CUEVAS LÓPEZ, y JAVIERA IGNACIA GONZÁLEZ CUEVAS, dedujo recurso de nulidad invocando las causales de nulidad que se indicarán. El recurso fue declarado admisible, llevándose a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL. 1°.- Que la defensa deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con los artículos 391 n°2 y 397 n°2 del Código Penal. Concretamente, señala que se ha infringido el Principio de Razón Suficiente. Al fundar su recurso, manifiesta la parte recurrente que quedando establecido que la participación del acusado se funda en la prueba testimonial prestada en juicio Oral, aquello no es razón suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable y arribar a una sentencia condenatoria. A continuación, expone una serie de antecedentes de valoración de la prueba efectuada por el tribunal que, a su juicio, han llevado a condenar a su defendido por el delito de lesiones simplemente graves, contrariando el principio de la razón suficiente. Así, señala que se ha condenado sin disponer de la declaración en sede de juicio oral de la víctima de tal delito, doña Katherine Muñoz Letelier, quien no compareció a ninguna de las jornadas del juicio realizado, y, más aún, a pesar de que la propia víctima no logró reconocer a su representado en el reconocimiento mediante Kardex fotográfico que se realizó. También argumenta que el

Fallo

fallo condenatorio considera que los hechos se dan entre personas que se conocían previamente y que habían tenido conflictos con anterioridad, afirmando que sobre esta cuestión no existe controversia, pero que lo cierto es que todos estos conflictos anteriores eran entre los integrantes de la familia Cuevas y don Cristopher Manríquez y doña Katherine Muñoz Letelier. Refiere que la sindicación realizada por doña Katherine Muñoz la realiza bastante tiempo después, al ser interrogada por el funcionario policial Eric Correa, el que dio cuenta en estrados que le tomó declaración, la cual se reproduce en parte en el recurso, añadiendo que lo manifestado por doña Katherine Muñoz Letelier al funcionario policial no fue corroborado por ningún otro medio de prueba ni mencionado siquiera por ningún otro testigo presentado en el juicio oral. También expone, respecto del material videográfico, que los sentenciadores no realizan una valoración de los dichos de los funcionarios policiales Darío Cruces y Fabián Cuevas, que desvirtúan la presencia y participación de su representado en los hechos materia de la acusación. En igual sentido, reprocha la valoración de las declaraciones de los funcionarios de la PDI, Sergio Acevedo, Armin Moscoso, Francisco Pesce y del funcionario policial de la SIP Juan Jaramillo. Adicionalmente, argumenta que los sentenciadores no valoran la declaración del acusado Jorge Cuevas, quien al ser consultado por el fiscal sobre la presencia del acusado Marcelo Rojo

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes rol 1130-2022 del ingreso penal de esta Corte, RIT 52-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, se absolvió al acusado MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito consumado de porte ile

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