PEDRO IGNACIO AGUIRRE CASTRO CONTRA CARABINEROS OS7 Y GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALE, FUNCIONARIO MARIO ARAYA INOSTROZA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció, por sí, don Pedro Ignacio Aguirre Castro, comerciante, domiciliado en Los Pensamientos N° 10.441, comuna de La Granja, quien dedujo recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, específicamente O.S.7 y el Grupo de Operaciones Especiales, desconociendo representante legal y domicilio del recurrido. Expuso que el 14 de diciembre del presente año, a las 13:00 horas, con su familia, escucharon un estruendo desde la cocina. Al momento de observar lo que ocurría, divisó a agentes policiales del GOPE y O.S.7, quienes golpeaban las rejas de su casa con objetos contundentes. Ante ello, les abrió la puerta para que dejaran de hacerlo. Señala que al ingresar, lo reducen, lo esposan y lo tiran al suelo, mientras uno de los policías pone el pie en la cara del recurrente, a vista de su familia; procediendo al registro de la casa, incautando la cantidad de $993.000 en efectivo, dinero que había obtenido de la venta de un vehículo ya que se dedica a la compraventa de automóviles. En ese acto, también tomaron posesión de su cédula de identidad, lo trasladaron a la 13° Comisaría de La Granja, y luego de unos pocos minutos, lo liberaron ya que no encontraron nada en su propiedad de carácter ilícito. Añade que los efectivos policiales no le indicaron la razón del allanamiento, no le dieron copia de la orden de entrada y registro, ni le dejaron documento alguno que diera cuenta de si ellos estaban grabando el procedimiento, logrando dilucidar que el encargado del procedimiento era don Mario Araya Inostroza, efectivo policial del O.S.7 de Carabineros. Expone que al regresar a su casa, constató los destrozos de la misma, percatándose de la ausencia de varios objetos que detalla. Solicita a través de este recurso que se acoja la denuncia del procedimiento irregular; la obtención del registro audiovisual del procedimiento; conocer en que se funda el mismo; la restitución de los bienes incautados y; la restitución y/
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció, por sí, don Pedro Ignacio Aguirre Castro, comerciante, domiciliado en Los Pensamientos N° 10.441, comuna de La Granja, quien dedujo recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, específicamente O.S.7 y el Grupo de Operaciones Especiales, desconociendo representante leg
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