1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PFA SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit I-65-2022 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 07 de abril de 2022, que acogió la excepción de incompetencia deducida por la reclamada. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 504 del Código del Trabajo, 10 del Código Orgánico de Tribunales y 4° de la Ley N° 19.880, sobre la impugnabilidad del acto administrativo. Pide se acoja el presente recurso de nulidad, se dicte sentencia de reemplazo, que anule el procedimiento y la sentencia, y se disponga la revisión del asunto reclamado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante principal esgrime como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Relata que la sentencia se dictó con completo desconocimiento del derecho administrativo, y en específico del acto administrativo, socavando el tribunal sus propias facultades y prerrogativas frente a la administración, relatando antecedentes doctrinarios e históricos sobre el nacimiento e historia del acto administrativo, así como su evolución en el tiempo, y el carácter de decisión ejecutoriada que le entregan los profesores de derecho administrativo. Agrega que, mientras el acto administrativo no produzca efectos jurídicos, no puede ser un acto final y se pueden discutir sus antecedentes de hecho y de derecho, tal como lo entiende el artículo 31 de la Ley N° 19.880 Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, reafirmando que el acto administrativo es un acto decisorio. Así, señala, al señalar el juez que no tiene competencias para pronunciarse, infringe el artículo 504 del Código del Trabajo, y las disposiciones de la Ley N° 19.880 que señalan que el acto administrativo es decisorio o final (artículos 24, 27, 62, 35, 11, 16, 21 N° 2, 60 y 41). Señala que la acción reclamó del acto administrativo que puso fin al procedimiento de impugnación de una resolución administrativa, siendo en consecuencia un acto revisable por la judicatura, conforme entiende la doctrina, y no, como en contrario, ha entendido la Dirección del Trabajo, que mira a la judicatura como una comisión especial, a la que solo se le permite la revisión de forma de sus decisiones. Arguye que las normas consideradas infringidas consagran el principio de impugnabilidad de los actos administrativos, y la inexcusabilidad de los tribunales para conocer de los asuntos sometidos a su decisión. Adiciona, a su vez que conforme a lo razonado, no puede sino concluirse que como resolución recaída en un procedimiento administrativo, la que es objeto de la presente demanda es susceptible de reclamación judicial, encontrándose ésta, incluida en la norma que entrega competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo, esto es, en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, puestos en este ámbito, lo establecido en

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-65-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 1274-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit I-65-2022 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 07 de abril de 2022, que acogió la excepción de incompetencia deducida por la reclamada. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo

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