NICOLE ESTEFANIA FIERRO VALLEJOS CON SERVICIOS ODONTOLOGICOS SANTI SPA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, RIT M-566-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol N° 685-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 02 de septiembre de 2022 , en virtud de la cual se rechaza lo concerniente a nulidad del despido y se acoge la demanda de declaración de relación laboral y de despido injustificado interpuestas por doña NICOLE ESTEFANÍA FIERRO VALLEJOS, en contra de la demandada SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SpA., representada legalmente por don LUIS SANTIBAÑEZ NEIRA, por despido verbal y/o sin indicación de causal legal, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones consignadas en el mismo fallo, con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y sin condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado don SAMUEL ENRIQUE ZURITA INOSTROZA, por la parte demandada, fundado en dos causales subsidiarias: primeramente la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, vulnerando los principios de la lógica; y seguidamente a el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, pues por un lado, los agravios que produce el
Fallo
fallo tienen que justificarse siempre en causales legalmente establecidas y por otro, el recurrente tiene la carga de justificación o explicación suficientes de esos motivos legales que invoque para que posteriormente la Corte se pronuncie sobre la materia del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear la causal de nulidad respectiva, sus fundamentos y explicitando detalladamente cómo ese presunto vicio influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Segundo: Que la recurrente se funda en general la presente causal, señalando que se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, la razón suficiente y de no contradicción. Expone que correspondía a la parte denunciante acreditar la existencia de la relación laboral, elementos que la configurarían y las condiciones de esta. La sentencia incurre en el vicio a propósito de la declaración de relación laboral, especial y específicamente en cuanto a la configuración del vínculo de subordinación y dependencia, así como a la existencia de jornada laboral. Al efecto, estima que los elementos fácticos carecen de integridad y solidez suficientes para configurar de manera razonable los elementos para deter
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C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, RIT M-566-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol N° 685-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 02 de septiembre de 2022 , en virtud de la cual se rechaza lo concerniente a nulidad del despido y se acoge la demanda de declaración de relación laboral y de desp
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