SIN INFORMACION

CACERES MOLINA MACARENA / SEC

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de los hechos expuestos y los documentos acompañados, se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día veinticuatro de octubre pasado, por lo que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-162002-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-162002-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de los hechos expuestos y los documentos acompañados, se desprende que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica