C/ CARLOS ALBERTO DURAN DIAZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O 385-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 7 de octubre de 2022, dictada por los jueces señora María Inés Collin Correa, señor Gregory Rojas Cerda y señora Laura Andrea Assef Monsalve, se condenó a CARLOS ALBERTO DURÁN DÍAZ a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito consumado de amenazas a integrante de Carabineros de Chile previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, perpetrado el 15 de noviembre de 2020, en la comuna de Santiago, de esta ciudad. En contra de esta sentencia la defensora penal publica, abogado, María Ignacia Barrera del Solar en representación del sentenciado DURÁN DÍAZ dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible por esta Corte el motivo de nulidad se procedió a la vista del recurso, mediante el sistema de video conferencia el 6 de diciembre de 2022, oportunidad en que alegaron la abogado del recurrente como la representante del Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad denuncia infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto por cuanto en la sentencia no cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal; al haber efectuado una valoración de los medios de prueba infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. Sostiene que, en la sentencia recurrida, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago ha desestimado la absolución solicitada por la defensa y ha decidido, por el contrario, dictar sentencia condenatoria, arribando a esta convicción con la contradictoria prueba aportada por el Ministerio Público. Segundo: Que, el tribunal de la instancia tuvo por acreditado en su considerando noveno de la sentencia el siguiente hecho: “Que con fecha quince de noviembre de 2020, siendo las 12:30 horas, en la intersección de las calles San Francisco con Biobío, comuna de Santiago, Carlos Alberto Durán Díaz procedió a amenazar de manera seria y verosímil a los funcionarios de Carabineros David Cortez Urra y Eduardo Vega Nain, señalándoles textual “te acordai de mi culiao, tú me metiste preso paco culiao, ahora sí te mato conchatumadre”, abalanzándose sobre el primero de dichos funcionarios, intentando agredirlo con golpes de puño, no logrando su objetivo”. Tercero: Que, desarrollando su recurso el impugnante señala que el tribunal del grado ha transgredido el principio invocado, al condenar a su representado con el sólo mérito de una prueba testimonial rendida en juicio, que, no fue corroborada de manera cierta por otros medios de prueba. Por lo que entiende vulnerado el principio de la razón suficiente. Refiere que la sentencia en su motivo octavo al valorar la prueba rendida infringe los artículos 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que imputa responsabilidad al encartado DURÁN DÍAZ apoyando su razonamiento, sólo en el relato de las declaraciones de los funcionarios policiales David Alberto Cortez Urra y Eduardo Patricio Vega Naín, lo que a su juicio constituye una falsedad, toda vez que, su representado debió ser absuelto, pues postula que el acusado ha sido discriminado por parte de los policías por ser conocido del sector, en la que siempre ha tenido conflictos y lo han tomado detenido, por su condición de cuidador de autos. La defensa estima que al prestar declaración los funcionarios están obligados a defender su procedimiento, y por otro lado, no puede estimarse que el actuar del encartado sea constitutiva del delito de amenazas a integrante de Carabineros de Chile previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, por encontrarse este en manifiesto estado de ebriedad. Por ello, discute la participación del acusado y cree que la sentencia no aborda de manera objetiva la prueba rendida por el ente persecutor. Cuarto: Que, conforme lo expresado aparece que lo que se cuestiona en realidad, es la valoración que de la prueba rendid
Fallo
fallo recurrido, los jueces analizan la prueba de cargo, abordando todos los aspectos cuestionados por el recurrente y, dan las razones en virtud de las cuales, estimaron que el relato de los funcionarios policiales era creíble, ya que la amenaza y la verosimilitud de la ejecución del mal anunciado se realizó, puesto que se pasó del ámbito meramente verbal a uno real de vías de hecho, de agresión física, que no se concretó atendida la rápida reacción del testigo Vega que luego de ver cómo el sentenciado DURÁN DIAZ lanzó un golpe de puño sobre el cabo Cortez, sin alcanzar golpearlo, logró cogerle un brazo al sujeto para impedir que continuara el ataque. Sexto: Que, en consecuencia, la prueba se valoró en su conjunto y, de manera objetiva, no advirtiéndose en esta valoración, ninguna infracción a los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los razonamientos del Tribunal se ajustan a las reglas de la lógica de la razón suficiente, desde que el relato de los funcionarios policiales, se acreditó con la concurrencia de otros elementos de corroboración de su contenido, en otras palabras, la afirmación o proposición que es la denuncia criminosa, está fundamentada o probada en una causa capaz de justificar su existencia, entonces no ha existido en la especie, una valoración subjetiva en el sentido de creerle a los funcionarios policiales que lo detuvieron. Séptimo: Que, por lo razonado, el recurso deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y visto lo di
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O 385-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 7 de octubre de 2022, dictada por los jueces señora María Inés Collin Correa, señor Gregory Rojas Cerda y señora Laura Andrea Assef Monsalve, se condenó a CARLOS ALBERTO DURÁN DÍAZ a la pena de trescientos días de presidi
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