ESPINOZA/INVERSIONES TORO S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Soler Merino, jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2490-2021, sobre demanda por despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, interpuesta por don Igor Nicolás Espinoza Bello, en contra de su ex empleadora Inversiones Toro S.A y en contra de Inversiones y Asesorías Tango Limitada, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y determinando -en lo que interesa al recurso- que ambas empresas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, condenándolas solidariamente al pago de la indemnización por años de servicio y recargo legal ordenados. Contra ese fallo, la parte demandada solidaria Inversiones y Asesorías Tango Limitada, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, una en subsidio de la otra: (i) la primera del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del referido código; (ii) la segunda del artículo 477, por infracción al artículo 3 inciso 4º del mismo cuerpo legal; y (iii) la tercera del artículo 478 letra c) del Código indicado. Solicita el recurrente que acogiendo cualquiera de las causales se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace en todas sus partes la declaración de unidad económica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo habría sido dictado con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, relativo al “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación”. Afirma que la sentenciadora no habría analizado la totalidad de la prueba rendida, entorno a la decisión de declarar que ambas demandadas constituyen una unidad económica; aseverando que en particular existieron medios de prueba no considerados; vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que, en particular, no se tomó en cuenta la declaración del absolvente de Inversiones Tango, don Daniel Chadud, la cual transcribe, aseverando que las reflexiones de la juez en los motivos 10º a 14º evidencian que sólo se analizó la documental, olvidando completamente al absolvente indicado, específicamente lo relacionado a la no similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios de ambas empresas, de la no existencia de un controlador común y finalmente de la no existencia de una dirección laboral común. Refiere que el absolvente clarifica en la audiencia de juicio que efectivamente ha sido representante legal de varias empresas, entre ellas las dos demandadas, señalando expresamente que tienen negocios distintos, Inversiones Toro en rubro de la comida y la recurrente en asesorías financieras, siendo ambas entidades completamente distintas. Agrega esta misma confesión, que Inversiones Toro funcionaba como una
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Soler Merino, jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2490-2021, sobre demanda por despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, interpuesta por don Igor Nicolá
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