SIN INFORMACION

SANTOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Liany de Regla Mallea González y José Javier Santos Santana, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon su petición ante la autoridad administrativa los días 16 y 23 de diciembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Pide se ordene a la recurrida que un funcionario revise sus peticiones, informe si ellas están o no en tramitación, los

Fundamentos

motivos de un eventual rechazo, y se acompañen todos los antecedentes que digan relación con el caso. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, motivo por el cual se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior indica que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que respecto de la recurrente Mallea González, con fecha 7 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21336742, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. En lo relativo al actor Santos Santana, con fecha 8 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22050449, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. CUARTO: Que el acto arbitrario e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Liany de Regla Mallea González y José Javier Santos Santana, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-43360-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Liany de Regla Mallea González y José Javier Santos Santana, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurr

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