JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

IMPUTADO: CARLOS FAVIO GONZALEZ DIAZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA EN LO APELADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1222-2022,correspondiente al RIT 3088-2019 y RUC 1901346234-0, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, con fecha 30 de octubre de 2022, se ha dictado sentencia en procedimiento abreviado, condenando a Carlos Favio González Díaz, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor en la comisión del delito consumado de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3o de la ley 17.798 sobre control de armas, cometido en el territorio jurisdiccional del Tribunal, el día 24 de abril de 2022. Por no reunir el acusado los requisitos legales, deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, debiendo abonarse el periodo de tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad en esta causa, con motivo de su detención, desde el día 24 de abril de 2022 y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 25 de abril de 2022, hasta la fecha de la sentencia, registrando un total de 189 días de abonos que considerar. Atento lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de todos los efectos e instrumentos de los delitos por los que ha sido condenado el acusado, conforme lo establecido en el

Fundamentos

considerando décimo quinto de la sentencia. No se condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal, por haber renunciado a un juicio oral y haber evitado gastos fiscales. En contra del referido

Fallo

fallo se ha alzado, apelando, la defensa del sentenciado, solicitando se enmiende conforme a derecho el fallo impugnado, revocándolo en aquella parte que, determinando la pena, le aplicó la privativa de libertad por el lapso de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, para que en su lugar, y considerando las atenuantes de responsabilidad de los artículos 11 n° 9, la del artículo 11 n° 1 en relación al artículo 10 n° 1 y la atenuante privilegiada del artículo 73, todas del Código Penal, rebaje la pena impuesta en un grado al mínimo legal, condenando así al imputado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. SEGUNDO: Que, el apelante funda su petición en que el Ministerio Publico presentó requerimiento en procedimiento abreviado, aceptando el imputado los hechos materia de la acusación, así como los antecedentes de la investigación en que se funda, manifestando su conformidad con someterse a este procedimiento. La Fiscalía solicitó la aplicación de la pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la vez que la defensa solicitó que se reconociera para el acusado la concurrencia de las atenuantes contempladas en el artículo 11 n°9; n°1 con relación al artículo 10 n° 1 y al artículo 73, todas del Código Penal, sin que el Ministerio Público se opusiera. Para sostener esta última atenuante, de la imputabilidad disminuida, hizo valer como antecedente justificativo un informe psicológico del imputado en el cual y,

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1222-2022,correspondiente al RIT 3088-2019 y RUC 1901346234-0, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, con fecha 30 de octubre de 2022, se ha dictado sentencia en procedimiento abreviado, condenando a Carlos Favio González Día

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