SILVA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-1795-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23-12-2021, que rechazó la excepción de incompetencia y la denuncia de tutela, y acogió la demanda de despido injustificado, declarando la existencia de relación laboral, y condenando a la I. Municipalidad de Huechuraba, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la de años de servicio con recargo legal; y, a su vez, rechazó la acción de ulidad del despido interpuesta de forma subsidiaria a lo principal La parte demandante fundamenta su recurso, en 3 causales, que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 162 del mismo Código. En segundo lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y finalmente, la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, en la hipótesis de contener la sentencia de autos decisiones contradictorias. Todas estas causales, las relaciona en cuanto a la no aplicación en la sentencia de la sanción de nulidad del despido a la demandada. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que declare que la demandada debe ser condenada a la nulidad del despido. La parte demandada I. Municipalidad de Huechuraba deduce su recurso fundado en 2 causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido dictado el fallo por juez incompetente, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sente
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante esgrime como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 162 inciso séptimo del mismo cuerpo legal. Indica que la norma señalada señala que, si al momento del despido no se han pagado las cotizaciones, procede la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema dispone que procede aplicar este efecto cuando la sentencia reconoce y declara la existencia de relación laboral. En este caso, expresa, nos encontramos frente a una sentencia declarativa y no constitutiva, por lo que se constató que la obligación de pagar cotizaciones existió desde siempre y en consecuencia, corresponde aplicar la ley sanción contemplada en la denominada Ley Bustos. SEGUNDO: Que, no se observa concurra en la sentencia una infracción de ley que influya en lo dispositivo de la sentencia en cuanto se deniega la nulidad del despido. En efecto los fundamentos del considerando décimo sexto de la sentencia recurrida son acertados y acorde a la jurisprudencia sostenida en cuanto a que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Además, se ha considerado que la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. TERCERO: Que, como causal subsidiaria, la parte demandante deduce la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Arguye que la sentencia determina en su considerando décimo sexto que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido, lo que es no factible jurídicamente pues la sentencia determinó que entre las partes existió relación laboral, y ello constituye el único requisito para hacer aplicable la sanción de la nulidad del despido
Fallo
fallo por juez incompetente, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en cuanto a la determinación de un vínculo de naturaleza laboral en la especie. Pide se acoja el presente recurso de nulidad, se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la excepción de incompetencia en caso de acogerse la causal principal, o que, en caso de acogerse la causal subsidiaria, rechace la demanda por no existir un vínculo de naturaleza laboral. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante esgrime como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 162 inciso séptimo del mismo cuerpo legal. Indica que la norma señalada señala que, si al momento del despido no se han pagado las cotizaciones, procede la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema dispone que procede aplicar este efecto cuando la sentencia reconoce y declara la existencia de relación laboral. En
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1795-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23-12-2021, que rechazó la excepción de incompetencia y la denuncia de tutela, y acogió la demanda de despido injustificado, declarando la existencia de
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