/CABEZAS
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que la Ley N°20.720 en su artículo 8°, dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley;” Segundo: Por su parte la Ley N°19.287 trata, en particular, acerca de las normas sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario, que en su artículo 76, establece que las deudas que se contraigan por estudiantes por este concepto, se regirán siempre por las disposiciones legales que regulen los fondos solidarios de crédito universitario y por los contratos que individualmente suscriban con la institución de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo, existe una regulación legal especial que dice relación con los aludidos fondos solidarios de crédito universitario, en que el otorgamiento se encuentra condicionado, entre otros, a ciertos grados de carencia de medios de financiamiento, y la recuperación de tales fondos tiene por finalidad precisamente mantener el funcionamiento del sistema solidario; Tercero: Que, además de lo dicho, la Ley N°19.287, introduce un sistema especial en cuanto a la regulación para el caso de que el deudor no acredite sus ingresos en el plazo y forma indicadas en su artículo 9º, permitiendo la suspensión del pago en caso que el deudor se encuentre cursando estudios superiores de posgrado, cesantía, o ingresos inferiores a 6 o 7 UTM en el caso de acreditar la existencia de un hijo. Incluso, la referida ley establece la condonación total de la deuda en el evento de que al término del período de pago quedare un saldo insoluto; Cuarto: Que, habiéndose establecido por el legislador, a través de la Ley Nº 19.287, una serie de beneficios en favor del deudor en caso que éste no posea capacidad económica o ésta se encuentre disminuida, los cuales otorgan un carácter especial a la referida Ley, corresponde en conformidad a
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, escrita a folio N° 34 del cuaderno principal, y en su lugar, se dispone que se acoge el incidente de exclusión de crédito, deducido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación con fecha 3 de noviembre de 2022, declarándose que el crédito individualizado debe ser excluido del procedimiento concursal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3304-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que la Ley N°20.720 en su artículo 8°, dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de e
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