CREAGH/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Maricela Hechavarría Bolívar, Adris Alexis Creagh Hechavarría y Reinaldo Creagh Julbe, todos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alegan que los recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa el 28 de enero, 25 de septiembre y 16 de noviembre, todos del año 2020, sin embargo, al concurrir a dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, éste no ha dado respuesta a sus solicitudes, lo que los mantiene en una situación indefinida que afecta su situación migratoria. Pide se ordene a la recurrida que un funcionario del Servicio revise sus solicitudes, poniendo énfasis en si ellas se están tramitando, cuál es su estado de análisis, y las razones de una eventual denegatoria, acompañando todos los documentos relacionados con el caso. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone los estados en que se encuentran las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. Respecto de la extranjera Maricela Hechavarría Bolívar, indica que ella solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 8 de octubre de 2019, y que mediante Resolución Exenta N° 21355112, de fecha 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Evaluación Intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. En lo relativo al recurrente Adris Alexis Creagh Hechavarría, éste solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 25 de septiembre de 2020, y que mediante Resolución Exenta N° 21510497, de fecha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Maricela Hechavarría Bolívar y Reinaldo Creagh Julbe, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de Adris Alexis Creagh Hechavarría. Regístrese y comuníquese. N°Protección-41369-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Maricela Hechavarría Bolívar, Adris Alexis Creagh Hechavarría y Reinaldo Creagh Julbe, todos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e i
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