RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Sadiel Rodríguez Martínez, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 11 de febrero de 2021, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, al concurrir a dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, éste no ha dado respuesta a su solicitud, lo que lo mantiene en una situación indefinida que afecta su situación migratoria. Pide disponer que la recurrida revise la solicitud de permanencia definitiva N° 19133940 para efectos de informar por escrito a esta Corte si ella se está tramitando o no, y de encontrarse en trámite, señalar en qué estado de análisis va su caso, y de lo contrario, se indiquen expresamente las razones por las cuales no se está tramitando dicha solicitud, acompañando todos los documentos relacionados con el caso. SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso. Refiere que con fecha 11 de febrero de 2021, el extranjero presentó la solicitud de permanencia definitiva en calidad de titular bajo en ID N° 6376722, agregando que, con fecha 2 de junio de 2021, se le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar, esto era la cédula de identidad del extranjero, puesto que la documentación acompañada era insuficiente, lo anterior mediante comunicación electrónica de Folio N° 15509846. Indica que con fecha 4 de enero de 2021, se notificó a al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra rechazada por no s
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en particular, la pretensión del recurrente ha sido que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración revisar su solicitud de permanencia definitiva para efectos de informar si ésta se encuentra en actual tramitación, cuál es su estado de análisis, y en el evento de no tramitarse, explicar las razones de aquello. SEXTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, aquella solicitud ya fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 22001554, de fecha 4 de enero de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en que se resolvió negativamente el trámite, al tenerlo por desistido de su petición, tal como se corrobora en la citada resolución que fue acompañada como antecedente. En razón de ello, no existe a la fecha conducta que vulnere los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos. SÉPTIMO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Sadiel Rodríguez Martínez. Protección N° 75-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de Sadiel Rodríguez Martínez, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición d
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