HENRÍQUEZ/YÁÑEZ
Rol
C-16-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Atendido que la liquidación del crédito de fecha 25 de agosto de 2021, objetada en autos contempla en el ítem “consignaciones y pagos parciales” las siguientes sumas: 1. Depósito consignado por la suma de $5.287.988.- correspondiente al primer embargo decretado mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2021 y practicado por la empresa Transbank mediante oficio que consta en autos con fecha 22 de abril de 2021. 2. Pago Parcial por la suma de $1.252.131.- y $250.000.-; pagos realizados mediante depósitos desde la cuenta del Banco Estado hacia la cuenta corriente del tribunal, dándose cuenta del pago mediante escrito de fecha 02 de julio de 2021 por un total de $1.502.131.- 3. Pago Parcial por la suma de $1.502.131.- provenientes del depósito efectuado por la empresa Transbank, correspondientes al segundo embargo decretado con fecha 29 de junio de 2021, cuyo certificado de depósito consta en autos con fecha 04 de agosto de 2021. En consecuencia, no advirtiéndose errores de cálculos numéricos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 469 inciso. 1° del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la incidencia promovida por la parte ejecutante, sin costas. BMXZWCBDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que, atendido el mérito de autos se ordena certificar por Ministro de Fe del Tribunal el estado de pago de la deuda de autos, indicando con precisión y claridad las fechas de los respectivos depósitos, las cuentas desde las que provienen y la fuente de los depósitos (depósitos, transferencias, embargo con oficios). III. Pasen los antecedentes a la unidad contable de este tribunal a fi
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la incidencia promovida por la parte ejecutante, sin costas. BMXZWCBDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que, atendido el mérito de autos se ordena certificar por Ministro de Fe del Tribunal el estado de pago de la deuda de autos, indicando con precisión y claridad las fechas de los respectivos depósitos, las cuentas desde las que provienen y la fuente de los depósitos (depósitos, transferencias, embargo con oficios). III. Pasen los antecedentes a la unidad contable de este tribunal a fin de que dentro de tercero día, proceda a realizar la tasación de costas procesales si las hubiere. Hecho, autos para regular las costas personales, correspondientes a la etapa de cumplimiento. RIT: C-16-2021 RUC: 20-4-0257652-K Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a siete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /Lac. 2021-09-07T12:02:18-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, siete de septiembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 30 de agosto de 2021. Al primer y segundo otrosí: No ha lugar, por ahora, solicítese en la oportunidad procesal que corresponde. Al escrito “objeta liquidación” de fecha 26.08.2021 promovido por la parte ejecutante, se provee: Estese a lo que se resolverá.
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