Jdo. de Letras del Trabajo de Valdivia

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/JUSTO SCHULER Y CIA LIMITADA

Rol

A-3-2019

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2019, el Instituto de Previsión Social, en calidad de continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, dedujo demanda ejecutiva contra Justo Schuler y Cia. Ltda., domiciliado en Calle General Lagos n.° 1929, Valdivia, representada por Gabriel Juan Pablo Barros Gana, del mismo domicilio, pretendiendo el pago de $242.386 por concepto de imposiciones, suma a la que debe agregarse, intereses y recargos correspondientes. A folio 8 Rene Simao López compareció en calidad de tercero coadyuvante del demandante. A folio 18 la ejecutada hizo presente que en autos se pretende el pago de cotizaciones previsionales del ex trabajador René Simao López, por los períodos enero 1968 a mayo 1969, por lo que opuso las siguientes excepciones: a) “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, con fundamento en que han transcurrido más de 3 años, e incluso más de 5, desde que la acción se hizo exigible, al igual que el período de la deuda en cobranza, con lo cual tanto la deuda como la acción se encuentran prescritas (sic); y b) en subsidio, excepción de pago de la deuda, alegando que para efectos de lo dispuesto en el artículo 5° inciso 3° de la ley 17.322, el principio de prueba por escrito se encuentra acompañado en la propia declaración formulada por el trabajador al suscribir los finiquitos, en cuanto reconoce que nada se le adeuda por conceptos emanados de la relación laboral, lo que además queda refrendado por la circunstancia que no fue interpuesta demanda laboral de nulidad de despido ni de otra naturaleza. Finalmente sostuvo que debe tenerse en consideración la falta de plausibilidad y seriedad de la acción,

Fundamentos

considerando que se trata de cotizaciones de 50 años a la fecha. A folio 29 la ejecutante evacuó traslado de las excepciones solicitando su rechazo. A folio 35

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba. A folio 146 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que en autos se pretende el cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales por el periodo enero de 1968 a mayo de 1969, habiéndose interpuesto la demanda con fecha 23 de septiembre de 2019 y verificándose su notificación al ejecutado con fecha 18 de diciembre del mismo año -folio 16-. Segundo: Que conforme a la documental incorporada a folio 19 consta que la relación laboral existente entre el Sr. Simao López por el periodo 10 de enero de 1968 a 30 de noviembre de 2014, que da origen a las cotizaciones previsionales QERCWBVXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl de autos, fue finiquitada con fecha 5 de diciembre de 2014, de modo que a contar de dicho lapso ha de contabilizarse el lapso de prescripción a que alude el artículo 31 bis de la ley 17.322. Tercero: Que conforme dispone el artículo 18 de la citada ley el lapso de prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda, hecho ocurr

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2019, el Instituto de Previsión Social, en calidad de continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, dedujo demanda ejecutiva contra Justo Schuler y Cia. Ltda., domiciliado en Calle General Lagos n.° 1929, Valdivia, representada por Gabriel Juan Pablo Barros Gana, del mismo

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