COMUNIDAD EDIFICIO MARTIN DE ZAMORA N°6471/GENESIS I SPA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del DFL 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las causas a que dieren lugar las acciones referidas en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por los demandados Julio Rezepka Nisis, Rezepka Desarrollo Inmobiliario Ltda. e Inmobiliaria Martín De Zamora Spa. (folios N° 36, 37 y 38) con fecha veintisiete de septiembre del año en curso y por el demandante (folio 42) con fecha siete de octubre del mismo año, todas contra de la resolución de quince de junio del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18166-2022.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por los demandados Julio Rezepka Nisis, Rezepka Desarrollo Inmobiliario Ltda. e Inmobiliaria Martín De Zamora Spa. (folios N° 36, 37 y 38) con fecha veintisiete de septiembre del año en curso y por el demandante (folio 42) con fecha siete de octubre del mismo año, todas contra de la resolución de quince de junio del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18166-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.- pam. A los folios N° 3, 4, 5, 6 y 7, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del DFL 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las causas a que dieren lugar las acciones referidas en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, se tramita
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