SIN INFORMACION

SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de octubre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Julenny Carolina Suarez Brito, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.228.610-8, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 9 de enero de 2021 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la recurrente el 9 de enero de 2021 solicitó su permiso de permanencia definitiva, y que el 11 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°21448874, en el que se aprueba el avance de su solicitud a la etapa de Evaluación Intermedia, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Añade, que según lo dispuesto en el artículo 157 en relación al artíc

Fallo

se resuelve su petición. Señala que la solicitud se encuentra en trámite, pudiendo acceder la recurrente a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Explica que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que ante la falta de respuesta de la administración, el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar de aquello, sino que el procedimiento establecido en la Ley 19.880 en sus artículos 64 y 65, referidos al silencio administrativo. Argumenta que, conforme a lo anterior, la presente acción es improcedente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria y tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el motivo que llevó al recurrente a interponer la acción no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra en trámite y mantiene situación migratoria regular, con el estado de avance ya referido, habiéndose dado la tramitación estándar establecida en el reglamento de Extranjería en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880, por lo que solicita que la presente acción cautelar sea rechazada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una a

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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de octubre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Julenny Carolina Suarez Brito, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.228.610-8, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Min

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