LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Nathali Tabares Marín, colombiana, Pasaporte NºAQ 052937, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la Solicitud de Regularización Migratoria, Nº24987240, de fecha 27 de mayo del año 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 27 de mayo de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante la Resolución Exenta N° 21045466, de fecha 27 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización de la recurrente se acogió a trámite. Mediante dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras la su postulación se encuentre en trámite. La solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 8, se trajero
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su regularización de su situación migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Nathali Tabares Marín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153425-2022. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Nathali Tabares Marín, colombiana, Pasaporte NºAQ 052937, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la Solicitud de Regularización Migratoria, Nº24987240, de fecha 27 de mayo del año 2021
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