ARAYA/MORALES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que en autos C-5454-2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, que acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios impetrada por don César Antonio Villagrán Carvallo, en representación de doña EDITH CRISTINA TROPA TROPA, y don JOSÉ ANDRÉS ARAYA TROPA, en contra de don JUAN JAIME MORALES ALARCÓN, y en contra de doña SYLVIA ADRIANA MARGARITA MARÍN ITURRIETA, condenando solidariamente a los demandados a pagar a la demandante doña EDITH CRISTINA TROPA TROPA, la suma de $60.000.000;como indemnización por daño moral; Y al demandante don JOSÉ ANDRÉS ARAYA TROPA la suma de $30.000.000; como indemnización por concepto de daño moral. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en la causal contenida en el artículo 768 nº 1 y 9 del Código Procedimiento Civil, consistente en haberse dictado la sentencia por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Y por haberse faltado a un requisito esencial cuyo defecto acarrea la nulidad, al haber afectado el debido proceso y el derecho a defensa. Pide que, acogiéndose el recurso en todas sus partes, se anule o invalide el fallo definitivo de primera instancia, dictando sentencia de reemplazo en su lugar, con costas. Asimismo, dedujo conjuntamente recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia, con el objeto de que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, el que fue declarado inadmisible por esta Corte. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Causal del artículo 768 N°1 CPC. Primero: Que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada se ha fundado primero en la infracción al artículo 768 Nº1 del Código Procedimiento Civil, consistente en haberse dictado la sentencia por un tribunal inc
Fundamentos
considerando décimo que establece como base la supuesta infracción de tránsito, lo que llevó a dicho tribunal a condenar a sus representados. En ese sentido, el tribunal competente para determinar si existió o no una infracción a la ley de tránsito Nº18.290 es el Juzgado de Policía Local respectivo y, cuando se trata de infracciones de tránsito que puedan revestir caracteres de cuasidelito, el tribunal competente es el Juzgado de Garantía del lugar donde se cometió el cuasidelito o se dio principio a su ejecución. En ningún caso puede ser competente un Juzgado de Letras o con competencia civil. El tribunal civil sólo es competente para determinar la cuantía de la eventual indemnización de perjuicios, atendido lo establecido en el artículo 14 Nº3 de la Ley 15.231, en relación con el artículo 492 del Código Procesal Penal, contenido en el Título X de dicho cuerpo legal, y demás normas pertinentes. En la especie, el Segundo Juzgado Civil de Temuco conoció y falló 2 aspectos de la causa: 1º La existencia de una infracción de tránsito; y 2º la cuantía o monto de la indemnización de perjuicios respectiva; resultando competente para lo segundo, pero incompetente absolutamente para conocer y resolver sobre la eventual infracción de ley Nº 18.290. Agrega que dicha incompetencia es regulada por normas de orden público e irrenunciables por las partes, siempre que no exista sentencia definitiva firme y ejecutoriada a su respecto. El agravio respecto de don Juan Morales Alarcón está dado por una condena anticipada emitida por un tribunal incompetente, considerando que ya existe en tramitación el juicio respectivo ante el Tribunal de Garantía. Y en relación a doña Sylvia Marín Iturrieta el agravio tiene un aspecto patrimonial, dado que, por ser la propietaria del vehículo, resulta también afectada por una sentencia pronunciada por tribunal incompetente. Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, reclama la intervención de un tribunal en forma legal este no puede excusarse de fallar. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo cuerpo legal, los Jueces de Letras conocerán en primera instancia a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que la presente causa trata de la responsabilidad civil extracontractual producida en el contexto de un accidente de tránsito donde a la Juez le cabe analizar la dinámica de los hechos para establecer si el accionar de la demandada tiene relación causal con los daños ocasionados y en caso de afirmativa el monto e entidad de los mismos. Dicha competencia queda clara al tenor de los puntos de prueba fijados, y no objetados, que en su oportunidad fueron los siguientes: “1.- Existencia de un hecho ilícito, culposo y/o negligente generador de responsabilidad de los demandados en los hechos de la demanda en contra del demandante. 2.- Responsabilidad que los demandados en el ilícito. 3.- Efectividad de que el dem
Fallo
fallo definitivo de primera instancia, dictando sentencia de reemplazo en su lugar, con costas. Asimismo, dedujo conjuntamente recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia, con el objeto de que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, el que fue declarado inadmisible por esta Corte. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Causal del artículo 768 N°1 CPC. Primero: Que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada se ha fundado primero en la infracción al artículo 768 Nº1 del Código Procedimiento Civil, consistente en haberse dictado la sentencia por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Funda su recurso argumentado que la competencia absoluta de un tribunal fija quienes pueden conocer de un asunto atendida su jerarquía y los elementos respectivos; cuantía, materia y fuero. Y en estos autos se ventilan hechos que versan sobre la eventual responsabilidad que tendrían sus representados por una supuesta infracción de tránsito cometida por don Juan Morales Alarcón. En efecto, el motivo único y principal de la sentencia que se impugna es el considerando décimo que establece como base la supuesta infracción de tránsito, lo que llevó a dicho tribunal a condenar a sus representados. En ese sentido, el tribunal competente para determinar si existió o no una infracción a la ley de tránsito Nº18.290 es el Juzgado de Policía Local respectivo y, cuando se
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que en autos C-5454-2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, que acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios impetrada por don César Antonio Villagrán Carvallo, e
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