SIN INFORMACION

SIBIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Branyer Alberto Sibira Fleires, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en diciembre de 2019. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Señala que mediante Resolución Exenta N° 131213, de fecha 15 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero y, en subsidio, se le otorgó visación de residente temporario por el periodo de un año. Concluye señalando que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, habiéndose pronunciado respecto de la solicitud del recurrente, es que entiende dicha autoridad que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompaña copia de mencionada resolución exenta. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que mediante Resolución Exenta N° 131213 de fecha 15 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero y, en subsidio, se le otorgó visa de residente temporario por el periodo de un año. Segundo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por el actor carece de oportunidad. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior, el abogado recurrente alegó en estrados, que al actor no se le ha notificado válidamente la resolución que dispuso el rechazo de la visa definitiva y, que le concedió subsidiariamente una visa temporaria por el plazo de un año, no habiéndose podido estampar dicha visa por la falta de notificación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Branyer Alberto Sibira Fleires, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá notificar válidamente al recurrente de la resolución que le concedió la visa de residencia temporaria, debiendo arbitrar las medidas necesarias para permitirle realizar el pago de los derechos y el estampado de la referida visa. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-157010-2022. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Branyer Alberto Sibira Fleires, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en diciembre de 2019. Estima que se

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