Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

OSSE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

C-99-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que la parte ejecutante solicita se aperciba al representante legal de la demandada, con el objeto de que pague las costas personales y el monto arrojado en la última liquidación practicada en autos. 2.- Que con fecha 02 de septiembre de 2021, se ha incorporado a la causa comprobante de transacción emitido por Banco Estado, que da cuenta de una transferencia por la suma de $37.967.- 3.- Que una vez depositada la suma indicada en la cuenta corriente jurisdiccional, se deberá liquidarse el crédito a fin de conocer la suma que efectivamente adeuda la ejecutada. Por consiguiente, atendido lo preceptuado en el artículo 429 del Código del Trabajo y no siendo factible, por ahora, determinar el monto adeudado por la ejecutada, no se da lugar a la solicitud de apercibimiento. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Remítase carta certificada a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, adjuntándosele además, la resolución de fecha 20 de abril de 2021, en la cual se regularon las costas de la ejecución. RIT: C-99-2021 RUC: 17-4-0038051-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a tres de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QGYXWBTQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-09-03T09:25:41-0400

Fallo

se resuelve derechamente la solicitud de fecha 15 de junio de 2021: Vistos: 1.- Que la parte ejecutante solicita se aperciba al representante legal de la demandada, con el objeto de que pague las costas personales y el monto arrojado en la última liquidación practicada en autos. 2.- Que con fecha 02 de septiembre de 2021, se ha incorporado a la causa comprobante de transacción emitido por Banco Estado, que da cuenta de una transferencia por la suma de $37.967.- 3.- Que una vez depositada la suma indicada en la cuenta corriente jurisdiccional, se deberá liquidarse el crédito a fin de conocer la suma que efectivamente adeuda la ejecutada. Por consiguiente, atendido lo preceptuado en el artículo 429 del Código del Trabajo y no siendo factible, por ahora, determinar el monto adeudado por la ejecutada, no se da lugar a la solicitud de apercibimiento. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Remítase carta certificada a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, adjuntándosele además, la resolución de fecha 20 de abril de 2021, en la cual se regularon las costas de la ejecución. RIT: C-99-2021 RUC: 17-4-0038051-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a tres de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QGYXWBTQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Atendido lo obrado en autos, se tiene por evacuado el traslado conferido con fecha 16 de junio de 2021, en rebeldía de la parte ejecutada y se resuelve derechamente la solicitud de fecha 15 de junio de 2021: Vistos: 1.- Que la parte ejecutante solicita se aperciba al representante legal de la demandada, con el objeto de que pague las costas

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