TRIBUNAL TTA MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

INVERSIONES SOUTH VENTURES Y CIA LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Jaime Federico Araneda González en representación de “INVERSIONES SOUTH VENTURES Y COMPAÑÍA LIMITADA”- en los autos caratulados“INVERSIONES SOUTH VENTURES Y COMPAÑÍA LIMITADA con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS”, RUC 21-9-0000208-K, RITGR-09-00003-2021, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 26 de julio de dos mil veintidós, solicitando que se revoque el fallo apelado que no dio lugar a las reclamaciones interpuestas por su representada. Que, la sentencia impugnada concluyó que de acuerdo al mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 17, 18, 21, 26 29 y siguientes 59 y siguientes, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes del Código Tributario; Ley N° 19.606; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas y pertinentes, DECLARÓ: I.- Que se rechazan las reclamaciones de folios 60 y siguientes y de folios 173 y siguientes, interpuestas por el abogado don Jaime Federico Araneda González, R.U.T. N° 8.162.728-2, en representación de la Sociedad Comercial Inversiones South Ventures y Compañía Limitada, R.U.T. N° 76.047.944-6, ya individualizados, en contra de la liquidación N° 57, de 30 de julio de 2020, y de las Liquidaciones N°s. 55 y 56, de 27 de agosto de 2021, actos administrativos que se confirman en todas sus partes. II- Que se condena en las costas de la causa a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida en autos. La apelante solicita al Tribunal de Alzada que conociendo el recurso de apelación interpuesto, proceda a revocar la sentencia de fecha 26 de julio de 2022, y acoja los reclamos tributarios interpuestos por su representada en contra de la Liquidación N° 57 de fecha 30 de julio de 2020 y de las Liquidaciones N° 55 y 56 de fecha 27 de agosto de 2021 y, supletoriame

Fundamentos

fundamentos para revocar descansan en que la prueba agregada por su parte no fue valorada por el Tribunal, señalando en primer lugar que se ha vulnerado el artículo 132 del Código Tributario, puntualmente su inciso 12, cuando el sentenciador, al valorar la prueba, ha desatendido las razones lógicas, técnicas y de experiencia, en cuya virtud correspondía dar valor o desestimar la eficacia de la prueba referida o, en otros casos, tergiversando lo señalado por sus testigos, de forma tal que no existió una valoración de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Cita también el artículo en comento en cuanto a que el Tribunal “tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión con las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”, agregando que tal como se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, si bien la sana crítica no impone reglas para la regulación del valor que el juez debe asignar a los medios probatorios, sí le impone la obligación de fundar su decisión, dando razones, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; aspectos que reseña, de no ser observados, por falta de motivación del

Fallo

fallo apelado que no dio lugar a las reclamaciones interpuestas por su representada. Que, la sentencia impugnada concluyó que de acuerdo al mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 17, 18, 21, 26 29 y siguientes 59 y siguientes, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes del Código Tributario; Ley N° 19.606; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas y pertinentes, DECLARÓ: I.- Que se rechazan las reclamaciones de folios 60 y siguientes y de folios 173 y siguientes, interpuestas por el abogado don Jaime Federico Araneda González, R.U.T. N° 8.162.728-2, en representación de la Sociedad Comercial Inversiones South Ventures y Compañía Limitada, R.U.T. N° 76.047.944-6, ya individualizados, en contra de la liquidación N° 57, de 30 de julio de 2020, y de las Liquidaciones N°s. 55 y 56, de 27 de agosto de 2021, actos administrativos que se confirman en todas sus partes. II- Que se condena en las costas de la causa a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida en autos. La apelante solicita al Tribunal de Alzada que conociendo el recurso de apelación interpuesto, proceda a revocar la sentencia de fecha 26 de julio de 2022, y acoja los reclamos tributarios interpuestos por su representada en contra de la Liquidación N° 57 de fecha 30 de julio de 2020 y de las Liquidaciones N° 55 y 56 de fecha 27 de agosto de 2021 y, supletoriamente, para el evento de confirmar el fallo, se proceda a e

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Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Jaime Federico Araneda González en representación de “INVERSIONES SOUTH VENTURES Y COMPAÑÍA LIMITADA”- en los autos caratulados“INVERSIONES SOUTH VENTURES Y COMPAÑÍA LIMITADA con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS”, RUC 21-9-0000208-K, RITGR-09-00003-2021, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la

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